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- Píldora formativa: Modificación judicial de la capacidad de las personas, a la luz de la Convención de Nueva York de 2006

Ana Canturiense Santos. Redacción Jurídica de Sepín Familia y Sucesiones

Precio: 20 € + IVA
¿Qué sucede cuando la falta de capacidad de una persona es tal que se necesita acudir a los Tribunales para solicitar la modificación de esa capacidad? Pues que es obligado conocer el marco legal que nos ofrece la Convención de Nueva York de 2006 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que vienen aplicando nuestros jueces y magistrados, con el Tribunal Constitucional y la Sala Primera del Tribunal Supremo a la cabeza.


En todos los procedimientos relacionados con la modificación judicial de la capacidad, desde la declaración de incapacitación, al establecimiento de medidas de protección, pasando por los internamientos, o en los que intervengan personadas con discapacidad, deben respetarse: el derecho a la igualdad, que recogen tanto la Convención con la Constitución, así como el principio de no discriminación, el derecho a contraer matrimonio, el derecho de sufragio, o el acceso a los tribunales en condiciones de igualdad. Y, a la hora de configurar la medida de protección que vaya a completar la capacidad del interesado, se confeccionará lo que el Tribunal Supremo viene llamando "un traje a medida" en función de las circunstancias de cada persona.

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