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El expediente para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido

Publicación: Marzo 2022
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
ISBN: 978-84-1333-985-6

Precio: 20 €  18 € + IVA

Referencia: 7099 · Id Edición: 66034

Tras la reforma de la Ley Hipotecaria por la Ley 13/2015, se produjo la desjudicialización de los procedimientos existentes para la concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad física y jurídica extrarregistral, siendo ahora tramitados ante el Notario o el Registrador de la Propiedad, dependiendo del supuesto ante el que nos encontremos.
Entre esos procedimientos, se encuentra el expediente para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido, situación que se da cuando quien adquiere el derecho, no lo hace directamente del titular registral o sus causahabientes, sino que lo hace del titular extraregistral, que no tenía inscrito su derecho, al haber existido una o más adquisiciones intermedias que no han tenido acceso al Registro.
Esta situación, impide que el nuevo titular del derecho pueda proceder a su inscripción, en virtud del principio de tracto sucesivo que rige en nuestro derecho registral y que implica, que para poder inscribir o anotar cualquier título por el que se declare, transmita, grave, modifique o extingan el dominio y demás derechos reales sobre un inmueble, es necesario que conste previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que lo otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos, puesto que si resulta que el derecho consta inscrito a favor de persona distinta de la que otorga la transmisión o gravamen, la inscripción solicitada será denegada por el Registrador.
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