El uso de los elementos comunes por la Comunidad
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Propiedad Horizontal
ISBN: 978-84-1333-960-3
Referencia: 7034 · Id Edición: 65110
El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente y la copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.
El art. 396 del Código Civil determina la necesidad de que existan elementos comunes, pues sin ellos no habría ninguna Comunidad y serán, precisamente, estos elementos, esta copropiedad, el objeto de este estudio.
¿Qué uso puede darles la Comunidad? ¿Procede el cambio de uso o destino? ¿Qué acuerdo es necesario para la instalación o creación de nuevos servicios? ¿Qué quorum requiere la cesión y el arrendamiento?
Contenidos de esta publicación:
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Uso/Cambio de uso
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Instalación o creación de nuevos servicios comunes
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Cesión
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Quorum
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Contraprestación o pago
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Revocación de la cesión
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Facultades del cesionario
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Consentimiento tácito de la Comunidad
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Uso inconsentido de elementos comunes
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