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La supresión de barreras arquitectónicas tras la reforma de la LPH

Publicación: Marzo 2016
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Propiedad Horizontal
ISBN: 978-84-1332-543-9
Precio: 18 € + IVA

Referencia: 3179 · Id Edición: 30633

La reforma de la LPH por la Ley 8/2013, introdujo mejoras este respecto; así, si el importe de estas obras o instalaciones no supera o no el límite de las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes la Comunidad esta obligada a la petición solicitada a estos fines por el discapacitado o mayor de 70 años tenor de lo dispuesto en el art. 10.1.b) de la LPH.

No obstante, también ha generado una serie de dudas, pues en el citado art. 10, en este caso, señala que "no requerirá el acuerdo previo de la Junta de Propietarios" entonces, ¿cómo se aceptan y quién decide las obras o instalaciones propuestas por un propietario a favor de los "discapacitados"? , y por otro parte, ¿qué pasa si el propietario no reside en la casa y las obras o instalaciones las pide para una persona que sí vive en la Finca, aunque naturalmente tenga la condición de "discapacitado"? ¿qué ocurre si el solicitante es una persona que tiene el usufructo vitalicio? O ¿qué derechos tiene el cónyuge "discapacitado", no propietario, al que se concede judicialmente por separación, divorcio o nulidad del matrimonio el uso de la vivienda de forma permanente?

En este trabajo veremos las respuestas tanto de la doctrina; encuestas consultas publicadas en Sepín tras la citada reforma.
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