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El Orden del día en las Juntas de Propietarios

Publicación: Septiembre 2017
Autor: Departamento Jurídico de Sepin Propiedad Horizontal
ISBN: 978-84-1332-872-0
Precio: 18 € + IVA

Referencia: 4082 · Id Edición: 38428

El artículo 16 de la LPH señala que "La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar...Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre".

Por lo tanto, será el Presidente o los propietarios los que determinen el contenido del "Orden del día", pero ¿qué sucede si el Presidente no incluye las peticiones de los propietarios? y ¿ Si los acuerdos, pese a no figurar en la convocatoria son debatidos en Junta y aprobados? Veamos en esta guía la respuesta a estas cuestiones tanto por parte de la doctrina como de la jurisprudencia.
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