La utilización indebida del polémico procedimiento de verificación de datos
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Fiscal
ISBN: 978-84-1333-572-8
Referencia: 5857 · Id Edición: 55953
¿Qué ventajas tiene para la Administración utilizar el procedimiento de verificación de datos?, ¿qué lleva a Hacienda a su utilización pese a los distintos fallos judiciales declarando nulo este procedimiento? ¿Qué ventajas tiene que justifiquen su utilización, a pesar de las restricciones impuestas por la propia Ley General Tributaria?
Y es que, según el Tribunal Supremo en recientes resoluciones del 2020, la utilización de un procedimiento de verificación de datos, cuando debió serlo de uno de comprobación limitada, constituye un supuesto de nulidad de pleno derecho.
Contenidos de esta publicación:
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El polémico procedimiento de verificación de datos
José María Salcedo Benavente
Abogado. Socio de Ático JurídicoArtículo Monográfico
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¿En qué consisnte un procedimiento de verificación de datos?
Ricardo Huesca Boadilla
Abogado del Estado. Doctor en Derecho. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y LegislaciónArtículo Monográfico
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La nulidad de pleno derecho del procedimiento de verificación de datos
Ricardo Huesca Boadilla
Abogado del Estado. Doctor en Derecho. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y LegislaciónArtículo Monográfico
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Eduardo Pflueger Tejero
Letrado de la Comunidad de MadridJurisprudencia Comentada
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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 19-2-2020
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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 6-2-2020
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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 28-11-2019
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TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 16-5-2019
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TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 7-3-2019
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TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 21-2-2019
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TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 25-1-2019
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TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 9.ª, 22-1-2019
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TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 17-1-2019