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¿En qué supuestos debe indemnizar la Comunidad a un propietario?

Publicación: Mayo 2019
Autor: Departamento Jurídico de Sepin Propiedad Horizontal
ISBN: 978-84-1332-841-6
Precio: 18 € + IVA

Referencia: 3938 · Id Edición: 39108


El art. 9.1 c) LPH, señala que "el propietario está obligado a consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados" conjuntamente, el Código Civil, art. 1.902, establece: "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".

De este modo, cuando las reparaciones, o nuevas instalaciones afecten de manera directa a cualquier inmueble privativo, la Comunidad deberá indemnizar por el daño causado. No obstante, no todos los casos son tan claros, veamos las distintas situaciones, ¿cuándo procede?
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