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La acción directa del subcontratista en el contrato de obra

Publicación: Octubre 2014
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
ISBN: 978-84-1332-326-8
Precio: 19 € + IVA

Referencia: 2238 · Id Edición: 16062

El artículo 1597 Código Civil establece la posibilidad del subcontratista de una obra de ejercer la llamada acción directa contra el dueño de la misma, cuya finalidad es la de reclamar al titular, el abono de los trabajos realizados, ante la falta de pago por parte del contratista.

Para el ejercicio de esta acción, es necesario que estemos ante una obra ajustada por tanto alzado, que exista un crédito del contratista en contra del dueño de la obra, sin que la reclamación del subcontratista pueda exceder de dicha cantidad cuando se la exige al titular, y que exista un crédito del subcontratista frente al contratista, que debe ser vencido y exigible, y que ambos créditos se deriven de la ejecución de la misma obra.

De igual forma, si bien no está expresamente establecido, algunas resoluciones judiciales establece la necesidad, con anterioridad a la interposición de la demanda, de haber reclamado el pago al contratista.
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Contenidos de esta publicación:

  • Presentación

  • Requisitos

  • Responsabilidad solidaria

  • Legitimación

  • Concurso del Contratista