La acción de división de la cosa común en bienes inmuebles
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
ISBN: 978-84-1332-230-8
Referencia: 2444 · Id Edición: 13391
La división se puede realizar directamente por los interesados o por árbitros o amigables componedores nombrados a voluntad de los partícipes, que formaran partes proporcionales al derecho de cada uno, evitando, si se puede, los suplementos en metálico.
Si la cosa no fuera divisible, como ocurre en muchas ocasiones si nos encontramos, por ejemplo, ante una vivienda, y los condueños no llegan a un acuerdo para adjudicársela a alguno de ellos, se debe proceder a su venta y repartir el precio.
Los terceros que tengan un derecho de hipoteca, servidumbre u otro derecho real sobre la cosa común con anterioridad a la partición, no se verá afectados por la división, al igual que los derechos personales que pertenezcan a un tercero contra la comunidad.
Contenidos de esta publicación:
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Presentación
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Finca divisible
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Finca indivisible
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Inexistencia de comunidad
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Efectos sobre derechos existentes
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Legitimación
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Pacto de indivisón
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Valor del inmueble
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Indemnización por uso exclusivo de copropietario