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La prueba de indicios en el proceso penal

Publicación: Septiembre 2010
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Penal
ISBN: 978-84-1332-111-0
Precio: 20 € + IVA

Referencia: 1750 · Id Edición: 19231

La prueba de indicios no cuenta con regulación específica en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Para conocer sus características y requisitos hay que acudir al art. 386 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil —las "presunciones judiciales"—, así como a la jurisprudencia que aquí se analiza.

Frente a la prueba de cargo, que recae de forma directa sobre los hechos, la prueba indiciaria se caracteriza por ser indirecta o circunstancial: a través de la misma se trata de demostrar la veracidad de unos hechos -indicios- que no son constitutivos del delito, pero de los que se pueden inferir tanto éstos como la participación en los mismos del imputado o acusado. Y esa inferencia la alcanza el Juez o Tribunal a través de una valoración racional y lógica, basada en la concurrencia y prueba de esos indicios, en conexión con el hecho constitutivo y la participación en el mismo por parte del encausado.

La prueba indiciaria es válida para destruir el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Es importante matizarlo ya que, al no asentarse directamente sobre los hechos, se trata de una prueba débil, y determina que los requisitos para su apreciación sean muy exigentes.
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Contenidos de esta publicación:

  • Requisitos

  • Objeto de los indicios

  • No son indicios

  • Contraindicios

  • Supuestos de indicios

  • Prueba indiciaria en determinados delitos

  • Momento procesal de apreciación