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Crisis procesales: allanamiento, desistimiento, renuncia y transacción

Publicación: Julio 2009
Autor: Departamento Jurídico Sepín Proceso Civil
ISBN: 978-84-1332-052-6
Precio: 20 € + IVA

Referencia: 1780 · Id Edición: 22946

Las denominadas "crisis procesales" o formas de terminación anormal del proceso se regularon de modo expreso y unitario en la LEC 1/2000 bajo la denominación "poder de disposición" sobre el objeto del proceso, y son consecuencia del principio dispositivo que rige el proceso civil.
Pese a lo que la Exposición de Motivos de la Ley llama regulación unitaria, lo cierto es que son muchos los problemas que el allanamiento, el desistimiento, la renuncia o la transacción, entre otros, generan. Así, la distinción entre las distintas figuras no está siempre clara, ya que, si bien es cierto que la legitimación no plantea especiales problemas, diferenciar estas figuras de otras, como la carencia sobrevenida de objeto o la satisfacción extraprocesal, no siempre será fácil. Igualmente, todas presentan un problema común: las costas.
Comienza la selección temática con el estudio del allanamiento, donde nos hemos centrado en varios aspectos esenciales: la posibilidad de un allanamiento parcial que contempla la norma rituaria, cuándo puede producirse y qué efectos tiene en el proceso principal, si se precisa o no la intervención de letrado
o puede hacerse directamente por el demandado, con posturas contradictorias en la jurisprudencia, la exigencia de poder especial, que tantos problemas suscitó al comienzo de la vigencia de la norma procesal, sobre todo en las audiencias previas, o el problema que la interpretación del art. 395 genera cuando distingue entre aquellos supuestos en los cuales el allanamiento es posterior a la contestación a la demanda, supuesto en el cual parece fuera de toda duda que procede la imposición de costas, y aquellos otros en los que el allanamiento se produce antes de aquélla, en los que, de forma contraria, la regla general es la no imposición, salvo mala fe. Ahora bien, ¿qué se entiende por tal? Los supuestos son prolíficos y la conclusión, a la vista de las resoluciones que acompañamos, es que hay que ver caso por caso.
Continuamos con el desistimiento. La Ley quiso favorecer el mismo y el acuerdo entre las partes, y, consciente de que el mismo no producía cosa juzgada, introdujo una distinción entre el unilateral, que se define como aquel que no precisa del consentimiento del demandado, y el bilateral, que se produce en aquellos supuestos en los cuales el demandado ya ha intervenido en el proceso y, por ello, su opinión ha de ser tenida en cuenta a la hora de su eficacia; en primer lugar, por las costas, no quedando claro el criterio legal de "consentido" o "no consentido" como criterio de imposición que recoge la desafortunada redacción del art. 396. En segundo lugar, porque el demandado puede tener interés en que el pleito continúe hasta el final, evitando una reiteración posterior.
Debemos llamar la atención sobre el desistimiento en los recursos. ¿Hay que dar traslado de los mismos a la parte recurrida? ¿Procede o no la imposición de costas?
En el fondo, nos guste o no, muchas veces es un simple problema de ahorro de costes para nuestros clientes lo que nos obligará a estar atentos tanto a la forma como al tiempo de su realización.
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Contenidos de esta publicación:

  • Allanamiento

  • Desistimiento

  • Renuncia

  • Transacción