El derecho real de servidumbre en materia de aguas
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
ISBN: 978-84-1332-498-2
Referencia: 2471 · Id Edición: 29396
Las fincas afectadas deben estar situadas en línea descendiente las unas de las otras, siendo, además, imprescindible, la naturaleza rústica de las mismas, nunca urbana y que el discurrir de las aguas esté constituido por un curso natural, sin intervención, en mucho o en poco, de la mano del hombre.
Su constitución puede realizarse por ministerio de la ley, por acuerdo entre las partes, por prescripción adquisitiva o mediante título.
Como obligaciones de las partes, está la del predio inferior que no puede realizar obras que impidan la servidumbre, y la del predio superior que no podrá realizar obras que la agraven.
Dentro de este tipo de servidumbres, nos encontramos además con las denominadas como servidumbre de saca de agua y abrevadero, y la conocida como servidumbre de acueducto.
Contenidos de esta publicación:
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Presentación
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Constitución
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Requisitos
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Supuestos
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Obligaciones de los propietarios
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Servidumbre de acueducto
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Servidumbre de saca de agua y abrevadero
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Extinción
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Acción negatoria
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Acción confesoria