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Repercusión de obras en contratos anteriores a 9 de mayo de 1985 y necesidad de pacto

Publicación: Septiembre 2016
Autor: Departamento jurídico de Sepín Arrendamientos Urbanos
ISBN:
Precio: 18 € + IVA

Referencia: 3219 · Id Edición: 33264

Cuando entró en vigor la LAU 29/1994, una de las cuestiones de más trascendencia fue la facultad del arrendador para repercutir en el arrendatario los importes por impuestos, obras, servicios y suministros, tal como establece la Disposición Transitoria Segunda, apdo. 10, puntos 2, 3 y 4. en los contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1985. En los de fecha posterior tan solo cabrían tales repercusiones si así se hubiese pactado expresamente a la firma del contrato.
Actualmente, y en cuanto a la repercusión de obras, después de llevar varios años de aplicación de tales preceptos, repercutiendo el arrendador las obras necesarias para la habitabilidad de la vivienda, el Tribunal Supremo, con fecha 21 de mayo de 2009 fijó doctrina jurisprudencial en una sentencia polémica, que suprimía la repercusión por obras en contratos posteriores al 1 de julio de 1964. Indicaba que, en todos los contratos posteriores a dicha fecha, puesto que las partes podían haber pactado la renta y su cláusula de actualización, conforme permitía el art. 97 del citado Texto Refundido de 1964, los arrendadores no se habían visto compelidos a la congelación de las rentas, por lo que no era necesario un apoyo específico de estabilización, por lo que si no se pactó, no cabe la citada repercusión por obras.
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