Régimen jurídico y configuración de la cláusula "rebus sic stantibus"
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Obligaciones y Contratos
ISBN: 978-84-1332-745-7
Referencia: 3494 · Id Edición: 35714
En esta guía analizamos los requisitos exigidos por la jurisprudencia para llevar a cabo la revisión de un contrato en aplicación del principio general contenido de la cláusula "rebus sic stantibus" y que aluden a una alteración de las circunstancias entre el momento de la perfección del contrato y el de la consumación, desproporción que ha de ser exorbitante entre las prestaciones de las partes, producida por un riesgo imprevisible.
También nos hacemos eco del giro jurisprudencial experimentado en nuestro país en relación con la aplicación de la citada cláusula a los supuestos de alteración sobrevenida de las circunstancias por crisis económicas.
Contenidos de esta publicación:
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Configuración jurisprudencial
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Concepto
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TS, Sala Primera, de lo Civil, 6-3-2020. Con Comentarios
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Notas básicas definitorias de la cláusula "rebus sic stantibus"
TS, Sala Primera, de lo Civil, 22-4-2004
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Requisitos
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Alteración extraordinaria de las circunstancias
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Circunstancias imprevisibles
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TS, Sala Primera, de lo Civil, 12-11-2004
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TS, Sala Primera, de lo Civil, 27-5-2002
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AP A Coruña, Santiago de Compostela, Sec. 6.ª, 17-2-2022
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Desequilibrio exorbitante
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TS, Sala Primera, de lo Civil, 27-4-2012. Con Comentarios
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Contratos de tracto sucesivo
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TS, Sala Primera, de lo Civil, 22-4-2004
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Aplicación de la cláusula a los supuestos de crisis económica
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Procede
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TS, Sala Primera, de lo Civil, 15-10-2014. Con Comentarios
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AP Madrid, Sec. 11.ª, 10-1-2013. Con Comentarios
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No procede
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Aplicación de la cláusula a los supuestos de crisis sanitaria originada por el Covid-19
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Procede
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Juzgado de 1.ª Instancia Palma de Mallorca, n.º 21, 19-11-2021
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AP Madrid, Sec. 25.ª, 14-1-2022
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No procede
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Cláusula rebus sic stantibus en los arrendamientos de locales de negocio
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Procede
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No procede
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Los expertos opinan
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Francisco Javier Orduña Moreno. Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho civil en la Universidad de Valencia
Artículo Monográfico
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Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
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Notas y Comentarios
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David Losada Durán. Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Miranda de Ebro, con funciones de Violencia sobre la Mujer
Jurisprudencia Comentada
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Félix López-Dávila Agüeros. Director Técnico de Inmobiliario. Abogado
Opinión
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Alberto Torres López. Director Jurídico de SEPIN. Abogado
Opinión
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