El aire acondicionado en las Comunidades de Propietarios
Autor: Departamento Jurídico de Sepin Propiedad Horizontal
ISBN: 978-84-1332-815-7
Referencia: 3851 · Id Edición: 38603
A tenor de lo dispuesto en el art. 7.1 en relación con el 10.3 b) de la LPH, si se realizan obras en elementos comunes, sería preceptivo el acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios, pero, dependerá del tipo de montaje, por lo que ¿cuándo es necesario el acuerdo?, ¿será obligatorio cuando se requiera para el ejercicio de una actividad?, ¿qué sucede si una vez montado produce ruidos o molestias?, ¿puede ir la Comunidad en contra de las instalaciones realizadas hace años?, ¿se puede permitir a unos comuneros y no a otros?, si lo instala el arrendatario, ¿contra quién habrá que accionar?, ¿quién responde por los aparatos? Y, si la Comunidad debe realizar reparaciones en elementos comunes, ¿deberá reponerlos a su costa?
Analizamos, en esta guía de más de 50 documentos, los distintos supuestos, desde el punto de vista civil, con la respuesta de consultas y el criterio de las sentencias.
Contenidos de esta publicación:
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Aspectos generales
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A favor de la instalación
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En contra de la instalación
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Por existir una preinstalación comunitaria o lugar destino al efecto
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Por falta de acuerdo
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Por realizar obras en elementos comunes
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Por ir en contra del reglamento de régimen interior
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Necesario para el ejercicio del negocio
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Instalación permitida en los Estatutos
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Problemas planteados por ruidos o molestías
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Procede su retirada
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No procede la retirada al no acreditarse las molestias
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Consentimiento tácito
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A favor
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En contra
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Ejemplos precedentes
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Se aplican
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No se aplican
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Instalación realizada por los arrendatarios
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Retirada por reparaciones necesarias en la Comunidad
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Responsabilidad de la instalación
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Procedimiento judicial para su retirada