Para una mayor precisión en la búsqueda por texto, le recomendamos:
Combine varios criterios y pulse aceptar
Cómo plantear correctamente una apelación civil
Publicación: Marzo 2018
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Proceso Civil
Id Edición: 44196
Miguel Guerra Pérez. Director Técnico Sepín Proceso Civil
Regulación de la apelación y Reformas efectuadas
Preceptos legales de la apelación
Exposición de Motivos (XIII), Arts. 398, 448 a 450 y 455 a 467, DT Segunda y Tercera.
Otras Leyes especiales.
Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil
Ley 37/2011, 10 octubre-Medidas de Agilización Procesal
Modifica los arts. 455,457,458 y 463.1
Modifica el art. 461
Ley 15/2007, 3 julio-Defensa Competencia
Añade apartado 5 al art. 461 y apartado 6 al art. 465
Ley 22/2003, 9 julio- Concursal
Modifica el apdo 1 del art. 463
Seguimiento esquemático
Tramitación del recurso de apelación
Esquema. - Miguel Guerra Pérez. Abogado. Director Sepín Proceso Civil
0.- Control de oficio
El recurso debe rechazarse, sin perjuicio del posible control de oficio de las clausulas abusivas
AP Córdoba, Sec. 1.ª, 6-10-2016
AP Cáceres, Sec. 1.ª, 21-1-2016
TC, Sala Primera, 11-9-2006
AP Barcelona, Sec. 11.ª, 9-5-2014
AP Cádiz, Sec. 2.ª, 28-3-2014
El Tribunal debe examinar los presupuestos generales de admisibilidad del recurso de oficio
AP La Rioja, Sec. 1.ª, 18-12-2006
1.- Ambito, motivos y principios de la apelación
Artículo 456. Ámbito y efectos del recurso de apelación
1. En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación.
2. La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso carecerá de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
3. Las sentencias estimatorias de la demanda, contra las que se interponga el recurso de apelación, tendrán, según la naturaleza y contenido de sus pronunciamientos, la eficacia que establece el Título II del Libro III de esta Ley.
Las Resoluciones esenciales del TS
TS, Sala Primera, de lo Civil, 16-11-2016
Ámbito de la apelación y de la valoración de la prueba
TS, Sala Primera, de lo Civil, 13-01-2015
TS, Sala Primera, de lo Civil, 13-09-2013
TS, Sala Primera, de lo Civil, 18-10-2007
Resoluciones de AAPP
Reformatio in peius
Pendente apellatione nihil innovetur
Tantum devollutum quantum apellatum
2.- Inexistencia de un derecho constitucional a la apelación
3.- Distinción entre apelación y segunda instancia
TS, Sala Primera, de lo Civil, 9-12-2010
Autos dictados en la audiencia previa susceptibles de ser recurridos en apelación
AP Madrid, Sec. 10.ª, 21-9-2006
4.- ¿Qué resoluciones son recurribles?
Artículo 455. Resoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente
1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros
Resoluciones recurribles por tipología
Providencias
AP Jaén, Sec. 2.ª, 25-5-2006
AP Barcelona, Sec. 18.ª, 26-6-2003
AP Madrid, Sec. 14.ª, 20-9-2012
AP Barcelona, Sec. 17.ª, 7-7-2011
Autos
Autos definitivos
AP León, Sec. 1.ª, 26-2-2014
AP Las Palmas, Sec. 4.ª, 18-12-2013
AP Madrid, Sec. 19.ª, 18-10-2012
AP Cádiz, Jerez de la Frontera, Sec. 8.ª, 10-11-2011
AP Madrid, Sec. 10.ª, 21-9-2006
Es la naturaleza de la resolución la que determina su carácter definitivo
AP Madrid, Sec. 12.ª, 5-5-2006
Auto resolutorio reposición
AP Barcelona, Sec. 14.ª, 17-7-2008
AP Barcelona, Sec. 1.ª, 14-7-2008
AP Castellón, Sec. 1.ª, 10-2-2005
Sentencias
AP Madrid, Sec. 10.ª, 21-9-2006
AP Barcelona, Sec. 4.ª, 15-12-2015
AP Murcia, Cartagena, Sec. 5.ª, 29-6-2016
AP Granada, Sec. 4.ª, 2-12-2016
AP Toledo, Sec. 1.ª, 18-1-2017
Decretos
No cabe apelación contra los decretos que no se engloban en las resoluciones apelables
AP Cantabria, Sec. 2.ª, 8-5-2007
Los decretos del Secretario nos son resoluciones apelables ex art 455 de la LEC
AP Madrid, Sec. 25.ª, 27-11-2009
AP Madrid, Sec. 28.ª, 15-7-2016
AP Cádiz, Sec. 2.ª, 8-11-2016
Resoluciones recurribles en distintas actuaciones procesales
Acumulación de acciones
AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 4.ª, 15-9-2006
AP Guipúzcoa, Sec. 1.ª, 27-9-2004
AP Asturias, Oviedo, Sec. 5.ª, 23-7-2014
AP Valladolid, Sec. 3.ª, 4-2-2016
AP Madrid, Sec. 10.ª, 2-6-2016
Acumulación de procesos
AP Madrid, Sec. 9.ª, 22-9-2008
AP Madrid, Sec. 21.ª, 13-5-2014
Cuestiones prejudiciales civiles
AP Barcelona, Sec. 19.ª, 2-10-2014
AP Castellón, Sec. 3.ª, 21-12-2011
AP Asturias, Oviedo, Sec. 6.ª, 3-2-2017
AP Granada, Sec. 5.ª, 16-11-2012
Cuestiones de competencia
AP Madrid, Sec. 28.ª, 19-9-2008
TS, Sala Primera, de lo Civil, 1-4-2014
AP Burgos, Sec. 3.ª, 31-7-2008
Concursal
Especial régimen de recursos en el ámbito de la Ley Concursal 22/2003
AP Málaga, Sec. 6.ª, 22-3-2007
AP Madrid, Sec. 28.ª, 14-7-2016
Demanda
La inadmisión de una demanda de tercería de dominio es susceptible de apelación
AP Almería, Sec. 2.ª, 11-3-2005
AP Málaga, Sec. 4.ª, 31-1-2003
AP Barcelona, Sec. 18.ª, 26-6-2003
Diligencias Preliminares
Son apelables los autos que deniegan la diligencia preliminar y los que estiman la oposición
AP Castellón, Sec. 3.ª, 13-2-2006
AP Tarragona, Sec. 1.ª, 24-2-2003
AP Zaragoza, Sec. 5.ª, 27-1-2003
AP Valencia, Sec. 11.ª, 22-3-2010
AP Madrid, Sec. 13.ª, 23-3-2005
AP A Coruña, Sec. 4.ª, 26-12-2005
Intervención voluntaria y provocada
AP Murcia, Sec. 5.ª, 1-2-2006
El auto que admite la intervención voluntaria no es apelable
AP Ciudad Real, Sec. 1.ª, 7-3-2006
Jursidicción voluntaria
La apelación en materia de jurisdicción voluntaria se rige por las prescripciones de la vigente LEC
AP Madrid, Sec. 25.ª, 15-11-2005
Litisconsorcio
AP Madrid, Sec. 10.ª, 21-9-2006
AP Málaga, Sec. 5.ª, 11-11-2004
AP A Coruña, Sec. 4.ª, 7-6-2006
AP Guipúzcoa, Sec. 2.ª, 19-12-2008
Medidas cautelares
AP Madrid, Sec. 9.ª, 9-6-2006
AP Madrid, Sec. 22.ª, 23-5-2006
AP Madrid, Sec. 25.ª, 19-10-2004
La negativa judicial a la caución sustitutoria es resolución no susceptible de recurso
AP Barcelona, Sec. 12.ª, 4-3-2005
Multas coercitivas
El incumplimiento del régimen de visitas y la imposición de multas coercitivas es apelable
AP Cáceres, Sec. 1.ª, 24-1-2006
La multa por conculcar la buena fe procesal es recurrible en vía administrativa no en apelación
AP Zaragoza, Sec. 4.ª, 12-2-2003
AP Cantabria, Sec. 2.ª, 8-10-2003
La imposición de multa coercitiva por no manifestación de bienes en ejecución no es apelable
AP Murcia, Sec. 5.ª, 25-5-2004
Nulidad de actuaciones
Motivos para la inadmisión de la apelación que no renace de una improcedente reposición
AP Madrid, Sec. 14.ª, 25-5-2006
Ni la inadmisión a trámite del incidente de nulidad de actuaciones ni su resolución es apelable
AP Valencia, Sec. 7.ª, 4-4-2007
Improcedencia de la queja por inadmisión de la apelación pese a previa tramitación de reposición
AP Burgos, Sec. 3.ª, 21-6-2005
Personación
La denegación de la personación debe resolverse por medio de auto recurrible en apelación
AP Almería, Sec. 2.ª, 16-7-2003
El auto que deniega la personación como definitivo es apelable
AP Baleares, Sec. 3.ª, 19-10-2004
Prueba
AP Castellón, Sec. 2.ª, 3-10-2005
AP Huesca, Sec. 1.ª, 30-11-2004
Reconvención
AP Madrid, Sec. 12.ª, 17-1-2006
AP Barcelona, Sec. 16.ª, 26-11-2009
AP Barcelona, Sec. 15.ª, 28-11-2011
AP Madrid, Sec. 19.ª, 26-12-2006
AP Álava, Sec. 1.ª, 3-5-2011
Resoluciones recurribles en procesos especiales
Monitorio
AP Vizcaya, Sec. 5.ª, 1-12-2006
AP Madrid, Sec. 25.ª, 3-3-2008
El auto que pone fin a monitorio e incoa verbal no es definitivo ni por tanto apelable
AP Barcelona, Sec. 17.ª, 29-7-2002
Contra la inadmisión parcial del monitorio no cabe apelación y si reposición
AP Barcelona, Sec. 11.ª, 7-3-2005
La declaración de incompetencia en un monitorio no es susceptible de apelación
AP Vizcaya, Sec. 5.ª, 11-5-2004
El archivo de actuaciones en el caso del art. 818 es resolución definitiva recurrible en apelación
AP Baleares, Sec. 3.ª, 9-12-2002
Auto por el que se niega la oposición del deudor. Carácter definitivo y por ello apelable
AP Cádiz, Sec. 4.ª, 18-3-2003
AP Las Palmas, Sec. 4.ª, 11-6-2014
AP Toledo, Sec. 1.ª, 25-11-2015
División de la herencia
AP Vizcaya, Sec. 4.ª, 29-5-2007
AP Zamora, Sec. 1.ª, 28-2-2006
TSJ Navarra, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 3-10-2002
AP A Coruña, Sec. 4.ª, 15-5-2012
Matrimonial
TS, Sala Primera, de lo Civil, 8-5-2007. Con Comentarios
AP Barcelona, Sec. 12.ª, 2-5-2006
No cabe casación en modificación de medidas por ser una cuestión incidental
TS, Sala Primera, de lo Civil, 3-6-2003
AP Girona, Sec. 1.ª, 26-9-2012
AP Madrid, Sec. 22.ª, 11-10-2002. Con Comentarios
AP Barcelona, Sec. 12.ª, 19-12-2001. Con Comentarios
AP Ciudad Real, Sec. 1.ª, 23-9-2003
AP Murcia, Sec. 4.ª, 2-9-2010
AP Alicante, Sec. 4.ª, 10-2-2016
Resoluciones recurribles en ejecución
¿Puede el ejecutante recurrir el auto por el que se despacha ejecución?
Encuesta Jurídica.
Encuesta Jurídica - José González Olleros. Magistrado Sección 10.ª Audiencia Provincial Madrid
Recurso contra la denegación parcial de la ejecución provisional
Consulta.
AP Barcelona, Sec. 14.ª, 17-7-2008
AP Barcelona, Sec. 1.ª, 14-7-2008
AP Castellón, Sec. 1.ª, 10-2-2005
AP Castellón, Sec. 3.ª, 30-9-2015
AP Sevilla, Sec. 6.ª, 22-10-2015
AP Córdoba, Sec. 1.ª, 4-12-2015
AP Lleida, Sec. 2.ª, 11-1-2016
AP Sevilla, Sec. 6.ª, 7-4-2016
AP Barcelona, Sec. 13.ª, 27-5-2016
AP Cádiz, Sec. 2.ª, 23-9-2016
AP Sevilla, Sec. 6.ª, 15-12-2016
AP Guadalajara, Sec. 1.ª, 7-12-2016
5.- Indicación errónea del recurso
TC, Sala Primera, 11-9-2006
6.- Competencia durante la apelación
Artículo 455. Resoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente
2. Conocerán de los recursos de apelación:
1.º Los Juzgados de Primera Instancia, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Paz de su partido.
2.º Las Audiencias Provinciales, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de su circunscripción.
Preceptos legales de la apelación
Notas. Marzo 2018
Artículo 462. Competencia del tribunal de la primera instancia durante la apelación
Durante la sustanciación del recurso de apelación, la jurisdicción del tribunal que hubiere dictado la resolución recurrida se limitará a las actuaciones relativas a la ejecución provisional de la resolución apelada
Todos lo preceptos legales de la apelación
Notas. Marzo 2018
Encuesta Jurídica. - Coordinador: José González Olleros. Magistrado Sección 10.ª Audiencia Provincial Madrid
TS, Sala Primera, de lo Civil, 1-4-2014
TS, Sala Primera, de lo Civil, 19-07-2005
TS, Sala Primera, de lo Civil, 13-9-2013
Delimitación de la competencia del órgano ad quem
AP Valencia, Sec. 6.ª, 21-1-2003
7.- Legitimación
Artículo 448. Del derecho a recurrir
1. Contra las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley.
Todos los preceptos legales de la apelación
Notas. Marzo 2018
Gravamen
Sin gravamen no hay legitimación para recurrir y debe ser perjuicio propio no de un tercero
TS, Sala Primera, de lo Civil, 2-2-2000
AP Valencia, Sec. 8.ª, 8-7-2008
AP Valencia, Sec. 8.ª, 8-7-2008
AP Madrid, Sec. 14.ª, 4-6-2007
AP Madrid, Sec. 10.ª, 26-2-2007
La jurisprudencia del TS exige el gravamen como requisito, al ser esencial
AP Madrid, Sec. 28.ª, 5-6-2006
Dándose el recurso contra el fallo, no hay gravamen cuando la sentencia es absolutoria
AP Zaragoza, Sec. 5.ª, 3-5-2005
Estimada la pretensión subisidiaria no cabe recurrir por falta de gravamen
AP Zaragoza, Sec. 4.ª, 27-10-2004
AP Granada, Sec. 3.ª, 14-7-2004
La desestimación de las excepciones procesales no genera gravamen para la actora
AP Baleares, Sec. 3.ª, 19-3-2004
AP Madrid, Sec. 10.ª, 22-11-2003
Interviniente
TS, Sala Primera, de lo Civil, 15-6-2004
La atribución de condición de parte lo es a todos los efectos, también para recurrir
AP Madrid, Sec. 20.ª, 26-7-2005
AP Madrid, Sec. 28.ª, 28-1-2014
AP Madrid, Sec. 3.ª, 6-3-2013
AP Madrid, Sec. 2.ª, 4-9-2014
Codemandado
AP Madrid, Sec. 14.ª, 30-6-2008
AP Barcelona, Sec. 1.ª, 2-11-2004
AP Lleida, Sec. 2.ª, 6-3-2015
8.- Rebeldía
Artículo 460. Documentos que pueden acompañarse al escrito de interposición. Solicitud de pruebas
3. El demandado declarado en rebeldía que, por cualquier causa que no le sea imputable, se hubiere personado en los autos después del momento establecido para proponer la prueba en la primera instancia podrá pedir en la segunda que se practique toda la que convenga a su derecho.
Artículo 500. Ejercicio por el demandado rebelde de los recursos ordinarios
El demandado rebelde a quien haya sido notificada personalmente la sentencia, sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación, y el extraordinario por infracción procesal o el de casación, cuando procedan, si los interpone dentro del plazo legal.
Los mismos recursos podrá utilizar el demandado rebelde a quien no haya sido notificada personalmente la sentencia, pero en este caso, el plazo para interponerlos se contará desde el día siguiente al de la publicación del edicto de notificación de la sentencia
en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, por los medios telemáticos, informáticos o electrónicos a que se refiere el apartado 2 del artículo 497 de esta ley o del modo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.
Encuesta Jurídica.
Personación del rebelde en apelación ante la Audiencia
AP Jaén, Sec. 1.ª, 7-9-2016
AP Las Palmas, Sec. 4.ª, 8-6-2015
AP Murcia, Sec. 4.ª, 12-2-2015
AP Madrid, Sec. 9.ª, 270/2014, 6-6-2014
AP Almería, Sec. 3.ª, 8-11-2013
AP Vizcaya, Sec. 5.ª, 262/2013, 15-10-2013.
AP A Coruña, Sec. 5.ª, 26-4-2012
AP Barcelona, Sec. 17.ª, 4-7-2011
AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 24-5-2011
AP Pontevedra, Sec. 3.ª, 16-9-2010
AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 4.ª, 28-6-2006
AP Huelva, Sec. 2.ª, 26-2-2002
9.- Plazos
Artículo 448. Del derecho a recurrir.
2. Los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta.
Artículo 215. Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos
5. Los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla.
Artículo 267 LOPJ
9. Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto o decreto que reconociera o negase la omisión del pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.
Encuesta Jurídica. - coordinador: José González Olleros. Magistrado de la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid
TS, Sala Primera, de lo Civil, 18-5-2007
TS, Sala Primera, de lo Civil, 19-6-2007
AP Cáceres, Sec. 1.ª, 10/2017, 25-1-2017
AP Córdoba, Sec. 1.ª, 23-12-2016
AP Huelva, Sec. 2.ª, 22-12-2016
AP A Coruña, Santiago de Compostela, Sec. 6.ª, 1-9-2016
AP Las Palmas, Sec. 4.ª, 27-6-2016
AP Madrid, Sec. 20.ª, 23-5-2016
AP A Coruña, Sec. 4.ª, 6-5-2016
AP Huelva, Sec. 2.ª, 4-5-2016
AP Salamanca, Sec. 1.ª, 18-3-2016
10.- La interposición
Artículo 458. Interposición del recurso
Encuesta Jurídica. - Coordinador: D. José González Olleros
Encuesta Jurídica. Febrero 2011 - Coordinador José González Olleros
Interposición de recurso de apelación en accidente de circulación
Interposición de recurso de apelación frente a auto por cuestión prejudicial
Interposición de un recurso de apelación en arrendamientos urbanos
Interposición de recurso de apelación con solicitud de prueba y vista
Interposición de recurso de apelación en propiedad horizontal
Interposición de recurso de apelación por incongruencia omisiva
Interposición de recurso de apelación por incongruencia interna
Interposición de recurso de apelación por incongruencia ultra petita
Interposición de recurso de apelación por no imposición de costas a entidad bancaria
Interposición de recurso de apelación sin prueba ni vista
11.- La oposición
Artículo 461. Traslado del escrito de interposición a la parte apelada. Oposición al recurso e
impugnación de la sentencia
1. Del escrito de interposición del recurso de apelación, el Secretario judicial dará traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presenten, ante el Tribunal que dictó la resolución apelada, escrito de oposición al recurso o, en su caso, de
impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
2. Los escritos de oposición al recurso y, en su caso, de impugnación de la sentencia por quien inicialmente no hubiere recurrido, se formularán con arreglo a lo establecido para el escrito de interposición.
3. Podrán acompañarse los documentos y solicitarse las pruebas que la parte o partes apeladas consideren necesarios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, así como formularse las alegaciones que se estimen oportunas sobre la admisibilidad de los
documentos aportados y de las pruebas propuestas por el apelante.
Oposición al recurso de apelación
Oposición al recurso de apelación por error en la valoración de la prueba
12.- La impugnación
Artículo 461. Traslado del escrito de interposición a la parte apelada. Oposición al recurso e
impugnación de la sentencia.
1. Del escrito de interposición del recurso de apelación, el Secretario judicial dará traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presenten, ante el Tribunal que dictó la resolución apelada, escrito de oposición al recurso o, en su caso, de
impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
2. Los escritos de oposición al recurso y, en su caso, de impugnación de la sentencia por quien inicialmente no hubiere recurrido, se formularán con arreglo a lo establecido para el escrito de interposición.
3. Podrán acompañarse los documentos y solicitarse las pruebas que la parte o partes apeladas consideren necesarios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, así como formularse las alegaciones que se estimen oportunas sobre la admisibilidad de los
documentos aportados y de las pruebas propuestas por el apelante.
Preceptos legales de la apelación
Notas. Marzo 2018
(…)
4. De los escritos de impugnación a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, el Secretario judicial dará traslado al apelante principal, para que en el plazo de diez días manifieste lo que tenga por conveniente sobre la admisibilidad de la impugnación y, en su caso, sobre los documentos aportados y pruebas propuestas por el apelado.
5. En los procesos en los que sean de aplicación los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el Secretario judicial dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia del escrito de
interposición del recurso de apelación.
Oposición e impugnación de recurso de apelación
TS, Sala Primera, de lo Civil, 10-10-2016
TS, Sala Primera, de lo Civil, 19-5-2016
TS, Sala Primera, de lo Civil, 6-3-2014
TS, Sala Primera, de lo Civil, 21-10-2013
TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 18-1-2010
AP Pontevedra, Sec. 3.ª, 7-11-2005
13.- El emplazamiento y la personación
Artículo 463. Remisión de los autos.
1. Interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el Secretario judicial ordenará la remisión de los autos al tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de diez días.
Si el apelante no compareciere dentro de plazo señalado, el Secretario judicial declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme la resolución recurrida.
2. Si se hubiere solicitado la ejecución provisional, quedará en el de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecución.
Cuando se hubiere solicitado después de haberse remitido los autos al Tribunal competente para resolver la apelación, el solicitante deberá obtener previamente de éste testimonio de lo que sea necesario para la ejecución.
Preceptos legales de la apelación
Notas. Marzo 2018
Encuesta Jurídica. - Coordinador: José González Olleros. Magistrado Sección 10.ª Audiencia Provincial Madrid
Personación ante la Audiencia Provincial
Personación del Rebelde ante la Audiencia Provincial
TC, Sala Primera, 11-9-2007
Exigencia o no de un segundo emplazamiento cuando la AP consideró que no
TS, Sala Primera, de lo Civil, 2-6-2015
AP Tarragona, Sec. 3.ª, 28-7-2008
AP Barcelona, Sec. 13.ª, 26-10-2010
AP Madrid, Sec. 25.ª, 13-7-2011
AP Madrid, Sec. 8.ª, 20-1-2016
AP Sevilla, Sec. 6.ª, 15-12-2016
AP Madrid, Sec. 9.ª, 19-1-2017
AP Lleida, Sec. 2.ª, 23-5-2014
AP Burgos, Sec. 3.ª, 16-5-2016
14.- El traslado de copias
Artículo 276. Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador
1. Cuando las partes estuvieren representadas por procurador, cada uno de éstos deberá trasladar a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que presente al tribunal.
2. El traslado de copias de los escritos y documentos presentados de forma telemática, se hará por medios telemáticos de forma simultánea a la presentación y se entenderá efectuado en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su Presentación. En caso de que el traslado tenga lugar en día y hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley se entenderá efectuado el primer día y hora hábil siguiente.
3. En los supuestos de presentación en soporte papel de conformidad con el apartado 4 del artículo 135, el procurador deberá trasladar de forma telemática y con carácter previo a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al tribunal
(…)
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo no será de aplicación cuando se trate del traslado de la demanda o de cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio. En tales casos, el procurador habrá de acompañar copias de dichos escritos y de los documentos que a ellos se acompañen y el secretario judicial efectuará el traslado conforme a lo dispuesto en los artículos 273 y 274 de esta Ley. Si el procurador omitiere la presentación de estas copias, se tendrá a los escritos por no presentados o a los documentos por no aportados, a todos los efectos.
Artículo 277. Efectos de la omisión del traslado mediante procurador
Cuando sean de aplicación los dos primeros apartados del artículo anterior el Secretario judicial no admitirá la presentación de escritos y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes personadas.
Artículo Monográfico. Marzo 2010 - Francisco José Gordillo Peláez. Magistrado-Juez Juzgado de Primera Instancia n.º 12 Sevilla (Reforma Procesal: Joan Cremades Morant. Presidente Sección 13.ª Audiencia Provincial Barcelona)
Artículo Monográfico. Marzo 2010 - Francisco José Gordillo Peláez. Magistrado-Juez Juzgado de Primera Instancia n.º 12 Sevilla (Reforma Procesal: Joan Cremades Morant. Presidente Sección 13.ª Audiencia Provincial Barcelona)
El traslado telemático de escritos entre procuradores
Artículo Monográfico. Julio 2014 - Concepción Puyol Montero. Procuradora de los Tribunales
Soluciones Jurisprudenciales
TC, Sala Segunda, 9-5-2005
TS, Sala Primera, de lo Civil, 21-9-2016
TS, Sala Primera, de lo Civil, 9-9-2015
TS, Sala Primera, de lo Civil, 4-2-2015
AP Barcelona, Sec. 15.ª, 29-9-2016
AP Madrid, Sec. 13.ª, 11-3-2016
AP Las Palmas, Sec. 4.ª, 8-10-2014
AP Toledo, Sec. 1.ª, 8-7-2014
AP Sevilla, Sec. 6.ª, 17-9-2013
AP Valencia, Sec. 6.ª, 22-7-2013
Exposición de la doctrina jurisprudencial sobre la omisión del traslado de copias entre Procuradores
AP Madrid, Sec. 21.ª, 18-6-2013
15.- Prueba y principio de inmediación
Artículo 460. Documentos que pueden acompañarse al escrito de interposición. Solicitud de
pruebas
1. Sólo podrán acompañarse al escrito de interposición los documentos que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 270 y que no hayan podido aportarse en la primera instancia.
2. En el escrito de interposición se podrá pedir, además, la práctica en segunda instancia de las pruebas siguientes:
1.ª Las que hubieren sido indebidamente denegadas en la primera instancia, siempre que se hubiere intentado la reposición de la resolución denegatoria o se hubiere formulado la oportuna protesta en la vista.
2.ª Las propuestas y admitidas en la primera instancia que, por cualquier causa no imputable al que las hubiere solicitado, no hubieren podido practicarse, ni siquiera como diligencias finales.
Preceptos legales de la apelación
Notas. Marzo 2018
(…)
3.ª Las que se refieran a hechos de relevancia para la decisión del pleito ocurridos después del comienzo del plazo para dictar sentencia en la primera instancia o antes de
dicho término siempre que, en este último caso, la parte justifique que ha tenido
conocimiento de ellos con posterioridad.
3. El demandado declarado en rebeldía que, por cualquier causa que no le sea imputable, se hubiere personado en los autos después del momento establecido para proponer la prueba en la primera instancia podrá pedir en la segunda que se practique toda
la que convenga a su derecho.
TS, Sala Primera, de lo Civil, 5-5-2016
TS, Sala Primera, de lo Civil, 4-2-2016
TS, Sala Primera, de lo Civil, 22-12-2015
Confusión entre inmediación y valoración de la prueba en civil y penal
TS, Sala Primera, de lo Civil, 25-10-2016
AP León, Sec. 2.ª, 4-6-2008
AP La Rioja, Sec. 1.ª, 2-6-2008
AP Las Palmas, Sec. 3.ª, 14-7-2014
AP Madrid, Sec. 29.ª, 5-2-2015
AP A Coruña, Sec. 1.ª, 21-10-2014
AP Badajoz, Mérida, Sec. 3.ª, 21-7-2015
AP Toledo, Sec. 1.ª, 21-10-2015
AP Alicante, Sec. 5.ª, 16-10-2015
16.- Vista
Artículo 464. Admisión de pruebas y señalamiento de vista
1. Recibidos los autos por el Tribunal que haya de resolver sobre la apelación, si se hubiesen aportado nuevos documentos o propuesto prueba, acordará lo que proceda sobre su admisión en el plazo de diez días. Si hubiere de practicarse prueba, el Secretario judicial señalará día para la vista, que se celebrará, dentro del mes siguiente, con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.
2. Si no se hubiere propuesto prueba o si toda la propuesta hubiere sido inadmitida, podrá acordarse también, mediante providencia, la celebración de vista siempre que así lo haya solicitado alguna de las partes o el Tribunal lo considere necesario. En caso de acordarse su celebración, el Secretario judicial señalará día y hora para dicho acto.
Preceptos legales de la apelación
Notas. Marzo 2018
Oralidad en la apelación. ¿Debe introducirse una vista obligatoria?
Opinión. Diciembre 2017 - Miguel Guerra Pérez. Director técnico de Sepín Proceso Civil. Abogado
TS, Sala Primera, de lo Civil, 11-12-2003
Suspensión de la vista puede acordarse por el tribunal a petición de parte, apreciando justa causa
TS, Sala Primera, de lo Civil, 7-6-2004. Con Comentarios
AP Las Palmas, Sec. 4.ª, 28-2-2005
17.- Sentencia
Artículo 465. Resolución de la apelación.
1. El Tribunal resolverá sobre el recurso de apelación mediante auto cuando el mismo hubiera sido interpuesto contra un auto y mediante sentencia en caso contrario.
2. La resolución deberá ser dictada dentro de los diez días siguientes a la terminación de la vista. Si no se hubiere celebrado vista, el auto o la sentencia habrán de dictarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubieran recibido los
autos en el Tribunal competente para la apelación.
3. Si la infracción procesal alegada se hubiera cometido al dictar sentencia en la primera instancia, el Tribunal de apelación, tras revocar la sentencia apelada, resolverá sobre la cuestión o cuestiones que fueran objeto del proceso.
Preceptos legales de la apelación
Notas. Marzo 2018
(…)
4. Cuando no sea de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo y la infracción procesal fuere de las que originan la nulidad radical de las actuaciones o de parte de ellas, el Tribunal lo declarará así mediante providencia, reponiéndolas al estado en que se hallasen cuando la infracción se cometió.
No se declarará la nulidad de actuaciones, si el vicio o defecto procesal pudiere ser subsanado en la segunda instancia, para lo que el Tribunal concederá un plazo no superior a diez días, salvo que el vicio se pusiere de manifiesto en la vista y fuere subsanable en el
acto.
Producida la subsanación y, en su caso, oídas las partes y practicada la prueba admisible, el Tribunal de apelación dictará resolución sobre la cuestión o cuestiones objeto del pleito.
Contenido
TS, Sala Primera, de lo Civil, 16-11-2016
TS, Sala Primera, de lo Civil, 19-5-2016
AP Lleida, Sec. 2.ª, 15-12-2016
AP Murcia, Sec. 5.ª, 9-3-2007
AP Albacete, Sec. 2.ª, 16-11-2007
AP Alicante, Sec. 6.ª, 10-3-2004
Congruencia de la ST de apelación
TS, Sala Primera, de lo Civil, 19-5-2016
TS, Sala Primera, de lo Civil, 25-11-2016
AP Madrid, Sec. 8.ª, 15-9-2016
18.- Desistimiento
Artículo 450. Del desistimiento de los recursos
Encuesta Jurídica.
En el recurso de apelación
Concepto
Consentimiento o no del apelado
AP Madrid, Sec. 11.ª, 6-3-2012
AP Madrid, Sec. 28.ª, 21-6-2010
Costas
TS, Sala Primera, de lo Civil, 23-3-2010
TS, Sala Primera, de lo Civil, 11-12-2007
AP Burgos, Sec. 3.ª, 16-3-2017
El desistimiento del recurso interpuesto conlleva la condena en costas al recurrente desistido
AP Murcia, Sec. 5.ª, 14-11-2006
El desistimiento de la recurrente de apelación conlleva la condena en costas de la apelación
AP Asturias, Oviedo, Sec. 4.ª, 6-3-2017
AP Las Palmas, Sec. 5.ª, 15-10-2014
AP Las Palmas, Sec. 5.ª, 29-4-2014
AP Asturias, Oviedo, Sec. 5.ª, 28-7-1998
No procede la imposición de costas al presentarse escrito firmado por ambas partes
AP Cádiz, Sec. 1.ª, 4-5-2005
AP Vizcaya, Sec. 4.ª, 29-3-2010
AP Madrid, Sec. 22.ª, 26-2-2009
19.- Caducidad
Dificultad de apreciación la caducidad de la instanciade dado el impulso de oficio
TS, Sala Primera, de lo Civil, 18-7-2002
AP Las Palmas, Sec. 4.ª, 8-11-2006
AP Tarragona, Sec. 1.ª, 15-5-2006
AP Málaga, Sec. 5.ª, 14-11-2005
20.- Costas
Artículo 398. Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y
casación
1. Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación,
extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394.
2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
Todos los preceptos legales de la apelación
Notas. Marzo 2018
Apelación
Estimación/desestimación
Condena en costas a la parte apelante al resultar desestimadas todas las pretensiones de su recurso
AP Sevilla, Sec. 6.ª, 20-6-2013
AP Lleida, Sec. 2.ª, 23-5-2013
AP León, Sec. 1.ª, 6-2-2012
AP Barcelona, Sec. 17.ª, 14-7-2011
AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 17-12-2010
AP Madrid, Sec. 9.ª, 21-9-2006
AP Pontevedra, Sec. 6.ª, 30-6-2006
Desistimiento
AP Cádiz, Sec. 2.ª, 6-4-2010
AP Guipúzcoa, Sec. 3.ª, 17-2-2010
Falta de personación
AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 1.ª, 1-10-2010
AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 3.ª, 30-11-2006
AP Murcia, Sec. 1.ª, 10-10-2006
Publicación incluida para los suscriptores de:
INFORMACIÓN CORPORATIVA