Actividades prohibidas en Estatutos, dañosas, insalubres y molestas en la Comunidad de propietarios
Autor: Departamento Jurídico de Sepin Propiedad Horizontal
ISBN: 978-84-1332-249-0
Referencia: 2015 · Id Edición: 7645
¿Qué actividades puedo desarrollar en mi propiedad? En primer lugar, habrá de estarse a lo dispuesto en el Título o los Estatutos, si bien, en muchas ocasiones es necesaria una interpretación, teniendo en cuenta las descripción del edificio o las actividades expresamente prohibidas
Con respecto a las actividades molestas, la Ley supedita a que estas contravengan las disposiciones generales al respecto. No obstante, como se podrá comprobar en este estudio, se viene admitiendo que si se trata de actividades dañosas o molestas, se pueda aplicar igualmente el art. 7.2 LPH, aunque, en todo caso, habrá de probarse, debiendo estarse a cada caso concreto; así, hemos diferenciado distintos supuestos: tenencia de animales, hostales, humos y olores, ruidos, etc.
La LPH establece, unas sanciones, para lo que es necesario cumplir previamente una serie de requisitos por parte de la Comunidad y, si el infractor persiste en su actividad, se podrá instar acción judicial, siendo necesario, en este caso, el acuerdo previo de la Junta, y de ahí que no quepa la actuación directa del Presidente, aunque, si el Presidente y la Junta se inhiben, ¿puede cualquier comunero actuar en beneficio de la Comunidad? Y en el caso de que no sea el propietario el infractor, ¿quién estaría legitimado pasivamente?, y llegado el caso ¿qué sanciones proceden?
Contenidos de esta publicación:
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Presentación
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Actividades impuestas
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Actividades prohibidas
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Actividades dañosas e insalubres
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Actividades molestas
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Acción de cesación
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Sanciones a los infractores