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Plazo de prescripción de la acción personal para la reclamación de la cantidad del préstamo no cubierta tras el procedimiento hipotecario

Publicación: Julio 2020
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
ISBN: 978-84-1333-595-7
Precio: 20 € + IVA

Referencia: 5901 · Id Edición: 56632

No existe en la jurisprudencia una postura unánime sobre si el plazo de prescripción de la acción personal para la reclamación de la cantidad del préstamo no cubierta tras el procedimiento hipotecario, debe ser de cinco (antes quince) o de veinte años.

De igual forma, tampoco existe un criterio uniforme, sobre cuándo debe empezar el cómputo de la prescripción, ¿debe ser desde el auto de remate? ¿desde el decreto de ajudicación? ¿desde la celebración de la subasta? o ¿desde la presentación de la liquidación?

En la presente guía, presentamos las soluciones que dan nuestro tribunales a estas preguntas, así como las opiniones que, nuestros colaboradores habituales, tienen sobre esta cuestión y que quedan de manifiesto en las encuestas jurídicas que reproducimos.

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