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La tercería de dominio respecto de los bienes inmuebles

Publicación: Diciembre 2013
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
ISBN: 978-84-1332-253-7
Precio: 19 € + IVA

Referencia: 2220 · Id Edición: 16526

Cuando nos encontramos ante el embargo de un bien que no pertenece al ejecutado, la Ley de Enjuiciamiento Civil otorga al verdadero propietario, la llamada tercería de dominio, como medio de oposición a dicho embargo, debiendo demandarse al acreedor ejecutante y también al ejecutado, si el bien fue designado por él.

Su interposición será por quien afirme ser el dueño del bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo, y podrá interponerse desde que se haya embargado o el bien o bienes y aunque sea preventivo, sin que sea posible interponer una segunda o ulterior tercería sobre el mismo bien, si se fundan en títulos que se tenían al interponer la primera.

Si el bien ejecutado esta hipotecado, para que pueda admitirse la tercería, se debe acompañar a la demanda un título de propiedad de fecha fehaciente anterior a la constitución de la garantía, y si se trata de bienes cuyo dominio fuera susceptible de inscripción en algún Registro, el título habrá de estar inscrito a favor del tercerista o de su causante con fecha anterior a la de la inscripción de la garantía.
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Contenidos de esta publicación:

  • Presentación

  • Requisitos

  • Adquisición de la propiedad

  • Supuestos

  • Legitimación

  • Prohibición de segunda tercería

  • Efectos