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Liquidación de gananciales: cuentas, acciones, vehículos, ajuar, muebles y otros bienes

Publicación: Enero 2011
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Familia y Sucesiones
ISBN:
Precio: 25 € + IVA

Referencia: 2025 · Id Edición: 25200

Se centra este estudio de Jurisprudencia en la liquidación de la sociedad de gananciales de las cuentas corrientes, las acciones y participaciones sociales, los productos financieros, los vehículos, el ajuar de la vivienda familiar, los regalos de boda, las donaciones, los animales y otros bienes.
En las cuentas corrientes, opera el principio de presunción de ganancialidad del artículo 1361 CC. Para concretar el carácter privativo o ganancial de la acciones, se atenderá al contenido de los artículos 1346 y 1347 CC. Bajo la denominación productos financieros se recogen resoluciones sobre fondos de inversión, valores mobiliarios, depósitos y tarjetas de crédito. En cuanto a los vehículos la inscripción administrativa a nombre de uno de los cónyuges no determina su naturaleza privativa. En el ajuar de la vivienda familiar son suficientes las referencias genéricas.
Hay otro grupo de bienes que por sus particulares características son fuente de conflictos a la hora de dilucidar su carácter: los regalos de boda, las obras de arte y los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión de alguno de los cónyuges. En las donaciones, lo relevante para fijar su condición es saber si se hicieron a favor del matrimonio o de uno solo de los cónyuges. También han sido objeto del estudio lo animales, los domésticos y los que son parte integrante de explotaciones. Y, finalmente, se incluyen los supuestos especiales de separación de hecho y comunidad posganancial.
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