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Cooperativas de Viviendas y Entidades gestoras. ¿Quién tiene la consideración de promotora?

Publicación: Abril 2016
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
ISBN: 978-84-1332-572-9
Precio: 19 € + IVA

Referencia: 2243 · Id Edición: 30245

Es práctica habitual que una Cooperativa de Viviendas cuya finalidad es la de llevar a cabo todo el proceso constructivo de un edificio para posteriormente transmitirlos a sus socios, contrate a una empresa, denominada entidad gestora, cuya función es la prestación de servicios en relación con toda la asistencia técnica, económica, jurídica y administrativa que sea necesaria para llevar a cabo la promoción, debido a que normalmente, los socios cooperativistas carecen de esos conocimientos técnicos y legales.

En principio, la condición de promotor la tiene la cooperativa, pero sucede, que en muchas ocasiones, y debido a que la labor de esa entidad gestora va mucho más allá de un simple prestación de servicios a la Cooperativa, nos encontramos ante la dificultad de definir quien es realmente el promotor.

Así, pese a la existencia de la Cooperativa, sucede que la entidad gestora contratada actúa en todo el proceso constructivo como un verdadero promotor y es quien verdaderamente impulsa, programa y financia la obra de edificación y quién además persigue un ánimo de lucro con la construcción del edificio y su posterior transmisión, siendo quién tiene encaje dentro de figura establecida en el artículo 9 LOE.
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Contenidos de esta publicación:

  • Promotor Cooperativa de viviendas

  • Promotor Empresa Gestora