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Consignación de rentas para la interposición de recurso

Publicación: Mayo 2016
Autor: Departamento jurídico de Sepín Arrendamientos Urbanos
ISBN: 978-84-1332-586-6
Precio: 18 € + IVA

Referencia: 3071 · Id Edición: 31884

El art 449 de la LEC 1/2000 contempla el derecho a recurrir en casos especiales, y en concreto en el apartado 1 señala que en los procesos que llevan aparejado lanzamiento, no se admitirán los recursos de apelación si al interponerlos, no manifiesta el demandado, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Igualmente, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente deja de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar, los recursos se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen.
Mostramos a continuación una selección reciente de jurisprudencia sobre la necesidad de consignación de rentas.

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