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¿Quién puede convocar Junta de propietarios?

Publicación: Junio 2023
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Propiedad Horizontal
ISBN: 978-84-1165-855-3
Precio: 19,9 € + IVA

Referencia: 9279 · Id Edición: 72976

El artículo 16.1 LPH establece expresamente quiénes son las personas facultadas para esta citación, en concreto, el Presidente y los propietarios que representen la cuarta parte o al menos el 25% de las cuotas de participación, pero existen numerosas dudas al respecto, ¿quién realiza la primera de ellas?, ¿será responsable el Presidente de la falta de convocatoria?, ¿la facultad de los propietarios depende del citado cargo representativo?, ¿podría llevarla a cabo un tercero?, ¿procedería por vía judicial?, si se convocan dos Juntas, ¿cuál prevalecería?


La respuesta, doctrinal y jurisprudencial, la podrán localizar en este detallado estudio.
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