Volver

Tráfico de drogas: dosis mínimas psicoactivas y cantidad insignificante

Publicación: Octubre 2018
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Penal
ISBN: 978-84-1333-135-5
Precio: 18 € + IVA

Referencia: 4821 · Id Edición: 46774

El art. 368 CP castiga la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean para esos fines, y distingue en cuanto a su punición entre "sustancias o productos que causen grave daño a la salud" y "los demás casos". Sobre la base de los estudios elaborados por el Instituto Nacional de Toxicología, nuestro Tribunal Supremo ha elaborado la doctrina de la llamada "dosis mínima psicoactiva" por debajo de la cual, la droga o sustancia no causa efectos sobre el organismo humano.

¿De qué cantidades estamos hablando en función de cada tipo de droga? ¿Cómo se hace el cálculo de estas cantidades? ¿Se suman las diferentes dosis de droga, se tiene en cuenta su pureza? Estas y otras cuestiones se examinan en esta Guía temática que contiene una variada jurisprudencia, especialmente del Tribunal Supremo, diversos Acuerdos de su Pleno y la opinión de nuestros expertos.
Publicación incluida con los siguientes servicios de suscripción:

Contenidos de esta publicación: