Volver

Daños ocasionados a propietarios por reparaciones en elementos comunes en Comunidad de propietarios

Publicación: Febrero 2016
Autor: Departamento Jurídico de Sepin Propiedad Horizontal
ISBN: 978-84-1332-533-0
Precio: 19 € + IVA

Referencia: 2229 · Id Edición: 30128

¿Procede la indemnización al afectado? La respuesta, en principio, parece positiva, no solo por lo dispuesto en el art. 9.1.c) de la LPH, que señala "el propietario está obligado a consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados", sino aplicando igualmente el Código Civil, art.1902, que establece: "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".

De este modo, cuando las reparaciones o nuevas instalaciones afecten de manera directa a cualquier inmueble privativo, la Comunidad deberá indemnizar por el daño causado. No obstante, no todos los supuestos son tan claros y por ende la Comunidad no siempre está dispuesta a proceder a este resarcimiento.

Veamos, en este estudio de jurisprudencia algunos de los ejemplos, con la respuesta que han venido dando las sentencias que han resuelto la casuística con respecto a la siniestralidad que existe en las Comunidades de Propietarios, teniendo en cuenta que siempre habrá de estarse al supuesto especifico y, desde luego, al daño ocasionado.

Contenidos de esta publicación:

  • Cierre del local

  • Desalojo de la vivienda

  • Deterioro de la propiedad

  • Imposibilidad de arrendar la propiedad

  • Daños morales