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Plazo de prescripción para la reclamación de los gastos hipotecarios

Publicación: Noviembre 2019
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
ISBN: 978-84-1333-398-4
Precio: 18 € + IVA

Referencia: 5448 · Id Edición: 52685

Uno de los asuntos que quedan por dilucidar sobre los gastos hipotecarios, a la espera de la resolución por el TJUE de la cuestión prejudicial planteada por la AP Alicante, es la referida al plazo de prescripción para reclamar la devolución de lo indebidamente abonado.

Algunas Audiencias consideran que la devolución de los gastos no es una acción independiente, sino que es una consecuencia de la nulidad de la cláusula y, por tanto, es aplicable igualmente el régimen de la imprescriptibilidad. Otras estiman que se trata de acciones independientes, siendo de aplicación a la acción de reclamación el art. 1.964 CC (en Cataluña, art. 121-20 CCCat.), si bien, en este caso, la discrepancia se encuentra en si el cómputo del plazo ha de ser desde la fecha del pago o desde la sentencia que declara la nulidad de la cláusula, determinando incluso alguna resolución que debe computarse desde la STS de 21 de enero de 2019.

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