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Obligación de permitir el acceso para la reparación de elementos comunes. Obligación de permitir el acceso a su propiedad para la reparación de elementos comunes

Publicación: Octubre 2014
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Propiedad Horizontal
ISBN: 978-84-1332-323-7
Precio: 18 € + IVA

Referencia: 3135 · Id Edición: 4995

El apdo.1, regla d), del art. 9 de la LPH establece la obligación de todo propietario de permitir la entrada en su piso o local a los efectos que previenen los apartados anteriores, es decir: reparaciones en elementos comunes que pudieran estar incluidos en el piso o local; reparaciones necesarias por falta de conservación del propio piso o local en términos que perjudiquen a la Comunidad o a otros propietarios; reparaciones que exija el servicio del inmueble; y constitución de servidumbres acordadas por la Comunidad, con el debido quórum, que sean de interés general.

Estas obligaciones son claras y deben cumplirse en beneficio de los servicios generales, de tal manera que cuando un propietario (o un ocupante) se niegue a facilitar la entrada, este precepto regula la posibilidad de que la Comunidad imponga ese acceso al domicilio, aun en contra de la postura del titular del piso o local correspondiente. No hay duda al respecto; y así lo mantiene la jurisprudencia.

Sin embargo, la entrada en dicho domicilio, ante la negativa de propietarios u ocupantes, se torna muy compleja, pues hay que partir de la premisa de que es aplicable el art. 18.2 de la Constitución, donde se establece la inviolabilidad, sin distinguir si estamos ante el propietario o el ocupante por cualquier título o simplemente en precario consentido. ¿Qué hacer en estos casos?

Otro problema importante es el de si existe litisconsorcio pasivo con el ocupante.

Por último, una vez realizada la reparación ¿procede la indemnización al afectado?, ¿qué alcance tiene?

Doctrina y jurisprudencia responden.
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