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Plazo de prescripción para la reclamación por vicios de la construcción (art. 18 LOE)

Publicación: Julio 2022
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
ISBN: 978-84-1388-589-6
Precio: 20 € + IVA

Referencia: 7520 · Id Edición: 67838

El plazo de prescripción para el ejercicio de la responsabilidad por los daños en la construcción debidos la existencia de vicios, viene determinado por el artículo 18 Ley de Ordenación de la Edificación.

Dicho artículo determina un plazo de prescripción de dos años desde que se han producido los daños, siendo necesario, que los mismos se hayan producido durante el plazo de garantía, de uno, tres o diez años, dependiendo del tipo de defecto ante el que nos encontremos, establecidos en el artículo 17 LOE.

En relación a esta cuestión, como problemas que se dan ante los tribunales nos encontramos aquellos supuestos en los que hay que determinar si la acción se ha ejercitado o no con anterioridad al transcurso de los dos años; cuando se debe entender que se inicia el cómputo; si ha existido o no alguna reclamación previa que haya interrumpido la prescripción, así como los efectos prescriptivos que tiene la reclamación realizada al promotor frente al resto de agentes, o la reclamación realizada a un agente frente a otro o frente al promotor.
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