Plazo de prescripción para la reclamación por vicios de la construcción (art. 18 LOE)
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
ISBN: 978-84-1388-589-6
Referencia: 7520 · Id Edición: 67838
Dicho artículo determina un plazo de prescripción de dos años desde que se han producido los daños, siendo necesario, que los mismos se hayan producido durante el plazo de garantía, de uno, tres o diez años, dependiendo del tipo de defecto ante el que nos encontremos, establecidos en el artículo 17 LOE.
En relación a esta cuestión, como problemas que se dan ante los tribunales nos encontramos aquellos supuestos en los que hay que determinar si la acción se ha ejercitado o no con anterioridad al transcurso de los dos años; cuando se debe entender que se inicia el cómputo; si ha existido o no alguna reclamación previa que haya interrumpido la prescripción, así como los efectos prescriptivos que tiene la reclamación realizada al promotor frente al resto de agentes, o la reclamación realizada a un agente frente a otro o frente al promotor.
Contenidos de esta publicación:
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Félix López-Dávila Agüeros
Director de Sepín Derecho InmobiliarioOpinión
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Félix López-Dávila Agüeros
Director de Sepín Derecho InmobiliarioOpinión
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Acción prescrita
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Acción no prescrita
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Inicio del cómputo
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Desde la producción de los daños
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Desde el informe pericial
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Interrupción
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Actos que no interrumpen la prescripción
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Reclamación extrajudicial
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Reclamación judicial
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Efectos de la reclamación realizada al promotor frente a otro agente
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Efectos de la reclamación realizada a un agente frente a otro agente
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Efectos de la reclamación realizada a un agente frente al promotor
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Daños continuados
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Daños permanentes