Volver

Juicio verbal -interdicto- para retener y recobrar la posesión

Publicación: Noviembre 2009
Autor: Departamento Jurídico Sepín Proceso Civil
ISBN:

Precio: 20 €  13 € + IVA

Referencia: 2024 · Id Edición: 21758

Los popularmente conocidos como "interdictos" experimentan una nueva regulación en la LEC 1/2000.
Derogados los preceptos que en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 regulaban los interdictos de retener y recobrar la posesión, hoy sólo aparecen en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil tres preceptos que sustituyen a aquéllos.
El art. 250.1.4.º, conforme al que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que
pretendan la tutela sumaria de la tenencia o la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute; el art. 439.1, que indica que no se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo, y el art. 447.2, que establece que no producirán efecto de cosa juzgada las sentencias que pongan fin, entre otros, a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión.
Esta parquedad en la regulación obliga a acudir a una acuñadísima jurisprudencia que interpreta los requisitos y
condicionantes de este tipo de procedimiento y por este motivo hemos seleccionado algunas de las resoluciones
más recientes sobre la materia.
Publicación incluida con los siguientes servicios de suscripción:

Contenidos de esta publicación:

  • Doctrina general, naturaleza jurídica y sumariedad

  • Delimitación entre retener y recobrar la posesión

  • Delimitación respecto del de obra nueva

  • Objeto y requisitos

  • Límites y exclusiones

  • Acumulación de acciones

  • Posesión

  • Despojo/perturbación

  • Animus spoliandi

  • Legitimación activa

  • Legitimación pasiva

  • Plazo para el ejercicio de la acción

  • Prueba

  • Costas