Juicio verbal -interdicto- para retener y recobrar la posesión
Autor: Departamento Jurídico Sepín Proceso Civil
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Precio: 20 € 13 € + IVA
Referencia: 2024 · Id Edición: 21758
Derogados los preceptos que en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 regulaban los interdictos de retener y recobrar la posesión, hoy sólo aparecen en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil tres preceptos que sustituyen a aquéllos.
El art. 250.1.4.º, conforme al que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que
pretendan la tutela sumaria de la tenencia o la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute; el art. 439.1, que indica que no se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo, y el art. 447.2, que establece que no producirán efecto de cosa juzgada las sentencias que pongan fin, entre otros, a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión.
Esta parquedad en la regulación obliga a acudir a una acuñadísima jurisprudencia que interpreta los requisitos y
condicionantes de este tipo de procedimiento y por este motivo hemos seleccionado algunas de las resoluciones
más recientes sobre la materia.
Contenidos de esta publicación:
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Doctrina general, naturaleza jurídica y sumariedad
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Delimitación entre retener y recobrar la posesión
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Delimitación respecto del de obra nueva
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Objeto y requisitos
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Límites y exclusiones
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Acumulación de acciones
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Posesión
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Despojo/perturbación
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Animus spoliandi
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Legitimación activa
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Legitimación pasiva
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Plazo para el ejercicio de la acción
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Prueba
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Costas