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La cláusula penal y la facultad moderadora del Juez

Publicación: Julio 2010
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Obligaciones y Contratos
ISBN:
Precio: 19 € + IVA

Referencia: 2264 · Id Edición: 25004

El art. 1.152 CC establece que en las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá la indemnización de daños y el abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado, siendo posible que el Juez modifique equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor (art. 1.154 CC)
En este trabajo analizamos los presupuestos que determinan la moderación de la cláusula penal por parte del Juez, ya que cuando estemos ante un incumplimiento total de la obligación, no cabe la moderación judicial de la cláusula penal pactada,únicamente cuando el incumplimiento de la misma sea parcial, y a su, vez no podemos olvidarnos de la autonomía de la voluntad de las partes que debemos respetar, que impidiría aplicar la moderación cuando la pena se establece para sancionar el incumplimiento parcial de la obligación,
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