Requisitos para la indemnización de los daños y perjuicios del art. 1.101 CC
Autor: Departamento Jurídico de Sepin Obligaciones y Contratos
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Referencia: 3046 · Id Edición: 30150
Para ello, son requisitos imprescindibles: la existencia de una relación obligacional donde se de un incumplimiento de la obligación, y que dicho incumplimiento sea imputable al deudor sea doloso, culposo o por morosidad, puesto que para que opere la responsabilidad contractual es necesario que el hecho dañoso acontezca dentro de la órbita de lo pactado,
Es imprescindible, a su vez,, la prueba de la producción del daño para que este sea resarcido, puesto que los daños y perjuicios deberán acreditarse de un modo fehaciente,
En tercer lugar, la imputabilidad a una persona determinada algún grado de negligencia o descuido, necesaria para apreciar la responsabilidad contractual, y, por último, la existencia de una relación de causalidad.
Por ello, ofrecemos una cuidadosa selección de sentencias, tanto del Tribunal Supremo como de las diferentes Audiencias Provinciales, en torno a los requisitos mencionados.
Contenidos de esta publicación:
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Opinión
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Resoluciones en torno a los requisitos para la indemnización de daños y perjuicios
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Existencia de una relación obligacional
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Prueba de la producción del daño
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Imputabilidad a una persona determinada
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Relación de causalidad
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