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¿Qué obras realizadas por el arrendatario dan lugar a la resolución del contrato de arrendamiento?

Publicación: Febrero 2016
Autor: Departamento Jurídico de Sepin Arrendamientos Urbanos
ISBN: 978-84-1332-529-3
Precio: 18 € + IVA

Referencia: 3007 · Id Edición: 30169

Analizamos en los contratos de arrendamiento posteriores a 1 de enero de 1995, cuales son las obras inconsentidas que dan lugar a su resolución a tenor del art. 27.2 letra d) LAU 1994: aquellas que afectan a la estructura del inmueble o amplian el espacio y otras que alteran las ventanas, la terraza o cocina.

Hay que partir de la base de que el arrendatario no puede realizar sin el consentimiento escrito del arrendador, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2, del artículo 2, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma. Y en todo caso, el arrendador que no haya autorizado tales obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna.

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