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La cesión y el subarriendo de vivienda. Contratos posteriores al 1 de enero de 1995

Publicación: Febrero 2018
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Arrendamientos Urbanos
ISBN: 978-84-1332-979-6
Precio: 18 € + IVA

Referencia: 4370 · Id Edición: 43721

Este tema cambió radicalmente con la entrada en vigor de la LAU 29/1994, para estos contratos de arrendamiento de vivienda posteriores al 1 de enero de 1995 el arrendatario podrá ceder si existe el permiso escrito del arrendador, todo lo contrario que sucedía en el TR 1964 donde no era necesaria tal autorización. También es posible el subarriendo parcial, pero con la misma exigencia. Cualquier cesión o subarriendo realizado de otra forma dará lugar a la resolución del contrato conforme al art. 27.2, apdo. c) de la citada Ley.

Analizamos en este estudio, mediante doctrina y jurisprudencia, la necesidad de autorización, la ocupación por terceros, la duración del subarriendo, la resolución del contrato y la legitimación procesal, indicando también consultas de la Dirección General de Tributos y formularios aplicables.

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