Cómo plantear correctamente una apelación civil
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Proceso Civil
ISBN: 978-84-1332-993-2
Referencia: 4455 · Id Edición: 44196
Las consideraciones que se han de tener en cuenta son varias. Por un lado, hay que valorar la recurribilidad o no de la resolución, ya que no siempre está claro cuándo los autos tienen o no carácter definitivo, abriendo o cerrando la apelación.
Por otro, hay que conocer los distintos trámites y el contenido de los diferentes escritos que se pueden presentar. Así, deviene imprescindible distinguir entre lo que es la oposición y la impugnación a la apelación, así como los criterios jurisprudenciales que delimitan el alcance de este recurso.
En esta completa guía se incluyen más de 300 documentos para analizar esta importante cuestión.
Contenidos de esta publicación:
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Miguel Guerra Pérez. Director Técnico / Kristina Nikolaeva Georgieva. Redacción Jurídica
Notas y Comentarios
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Regulación de la apelación y Reformas efectuadas
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Seguimiento esquemático
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0.- Control de oficio
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1.- Ambito, motivos y principios de la apelación
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Artículo 456. Ámbito y efectos del recurso de apelación
1. En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación.
2. La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso carecerá de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
3. Las sentencias estimatorias de la demanda, contra las que se interponga el recurso de apelación, tendrán, según la naturaleza y contenido de sus pronunciamientos, la eficacia que establece el Título II del Libro III de esta Ley. -
Las Resoluciones esenciales del TS
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Resoluciones de AAPP
Legislación
Análisis del Tribunal Supremo
Jurisprudencia y Resoluciones
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2.- Inexistencia de un derecho constitucional a la apelación
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3.- Distinción entre apelación y segunda instancia
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4.- ¿Qué resoluciones son recurribles?
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Artículo 455. Resoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente
1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros
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Resoluciones recurribles por tipología
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Resoluciones recurribles en distintas actuaciones procesales
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Resoluciones recurribles en procesos especiales
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Resoluciones recurribles en ejecución
Legislación
Jurisprudencia y Resoluciones
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5.- Indicación errónea del recurso
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6.- Competencia durante la apelación
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Artículo 455. Resoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente
2. Conocerán de los recursos de apelación:
1.º Los Juzgados de Primera Instancia, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Paz de su partido.
2.º Las Audiencias Provinciales, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de su circunscripción. -
Artículo 462. Competencia del tribunal de la primera instancia durante la apelación
Durante la sustanciación del recurso de apelación, la jurisdicción del tribunal que hubiere dictado la resolución recurrida se limitará a las actuaciones relativas a la ejecución provisional de la resolución apelada
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Coordinador: José González Olleros. Magistrado Sección 10.ª Audiencia Provincial Madrid
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Legislación
Doctrina
Jurisprudencia y Resoluciones
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7.- Legitimación
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Artículo 448. Del derecho a recurrir
1. Contra las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley.
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Gravamen
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Interviniente
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Codemandado
Legislación
Jurisprudencia y Resoluciones
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8.- Rebeldía
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Artículo 460. Documentos que pueden acompañarse al escrito de interposición. Solicitud de pruebas
3. El demandado declarado en rebeldía que, por cualquier causa que no le sea imputable, se hubiere personado en los autos después del momento establecido para proponer la prueba en la primera instancia podrá pedir en la segunda que se practique toda la que convenga a su derecho.
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Artículo 500. Ejercicio por el demandado rebelde de los recursos ordinarios
El demandado rebelde a quien haya sido notificada personalmente la sentencia, sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación, y el extraordinario por infracción procesal o el de casación, cuando procedan, si los interpone dentro del plazo legal.
Los mismos recursos podrá utilizar el demandado rebelde a quien no haya sido notificada personalmente la sentencia, pero en este caso, el plazo para interponerlos se contará desde el día siguiente al de la publicación del edicto de notificación de la sentencia
en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, por los medios telemáticos, informáticos o electrónicos a que se refiere el apartado 2 del artículo 497 de esta ley o del modo establecido en el apartado 3 del mismo artículo. -
AP Madrid, Sec. 9.ª, 6-6-2014
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AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 4.ª, 28-6-2006
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Jurisprudencia y Resoluciones
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9.- Plazos
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Artículo 448. Del derecho a recurrir.
2. Los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta.
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Artículo 215. Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos
5. Los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla.
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Artículo 267 LOPJ
9. Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto o decreto que reconociera o negase la omisión del pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.
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coordinador: José González Olleros. Magistrado de la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid
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TS, Sala Primera, de lo Civil, 18-5-2007
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TS, Sala Primera, de lo Civil, 19-6-2007
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AP A Coruña, Santiago de Compostela, Sec. 6.ª, 1-9-2016
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Doctrina
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10.- La interposición
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Artículo 458. Interposición del recurso
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Coordinador: D. José González Olleros
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Coordinador José González Olleros
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11.- La oposición
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Artículo 461. Traslado del escrito de interposición a la parte apelada. Oposición al recurso e impugnación de la sentencia
1. Del escrito de interposición del recurso de apelación, el Secretario judicial dará traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presenten, ante el Tribunal que dictó la resolución apelada, escrito de oposición al recurso o, en su caso, de
impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
2. Los escritos de oposición al recurso y, en su caso, de impugnación de la sentencia por quien inicialmente no hubiere recurrido, se formularán con arreglo a lo establecido para el escrito de interposición.
3. Podrán acompañarse los documentos y solicitarse las pruebas que la parte o partes apeladas consideren necesarios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, así como formularse las alegaciones que se estimen oportunas sobre la admisibilidad de los
documentos aportados y de las pruebas propuestas por el apelante.
Legislación
Formularios
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12.- La impugnación
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Artículo 461. Traslado del escrito de interposición a la parte apelada. Oposición al recurso e impugnación de la sentencia.
1. Del escrito de interposición del recurso de apelación, el Secretario judicial dará traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presenten, ante el Tribunal que dictó la resolución apelada, escrito de oposición al recurso o, en su caso, de
impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
2. Los escritos de oposición al recurso y, en su caso, de impugnación de la sentencia por quien inicialmente no hubiere recurrido, se formularán con arreglo a lo establecido para el escrito de interposición.
3. Podrán acompañarse los documentos y solicitarse las pruebas que la parte o partes apeladas consideren necesarios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, así como formularse las alegaciones que se estimen oportunas sobre la admisibilidad de los
documentos aportados y de las pruebas propuestas por el apelante. -
(…)
4. De los escritos de impugnación a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, el Secretario judicial dará traslado al apelante principal, para que en el plazo de diez días manifieste lo que tenga por conveniente sobre la admisibilidad de la impugnación y, en su caso, sobre los documentos aportados y pruebas propuestas por el apelado.
5. En los procesos en los que sean de aplicación los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el Secretario judicial dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia del escrito de
interposición del recurso de apelación. -
TS, Sala Primera, de lo Civil, 19-5-2016
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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 18-1-2010
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AP Pontevedra, Sec. 3.ª, 7-11-2005
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Análisis del Tribunal Supremo
Jurisprudencia y Resoluciones
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13.- El emplazamiento y la personación
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Artículo 463. Remisión de los autos.
1. Interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el Secretario judicial ordenará la remisión de los autos al tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de diez días.
Si el apelante no compareciere dentro de plazo señalado, el Secretario judicial declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme la resolución recurrida.
2. Si se hubiere solicitado la ejecución provisional, quedará en el de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecución.
Cuando se hubiere solicitado después de haberse remitido los autos al Tribunal competente para resolver la apelación, el solicitante deberá obtener previamente de éste testimonio de lo que sea necesario para la ejecución. -
Coordinador: José González Olleros. Magistrado Sección 10.ª Audiencia Provincial Madrid
Encuesta Jurídica
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Exigencia o no de un segundo emplazamiento cuando la AP consideró que no
TS, Sala Primera, de lo Civil, 2-6-2015
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AP Tarragona, Sec. 3.ª, 28-7-2008
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AP Barcelona, Sec. 13.ª, 26-10-2010
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Análisis del Tribunal Supremo
Jurisprudencia y Resoluciones
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14.- El traslado de copias
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Artículo 276. Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador
1. Cuando las partes estuvieren representadas por procurador, cada uno de éstos deberá trasladar a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que presente al tribunal.
2. El traslado de copias de los escritos y documentos presentados de forma telemática, se hará por medios telemáticos de forma simultánea a la presentación y se entenderá efectuado en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su Presentación. En caso de que el traslado tenga lugar en día y hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley se entenderá efectuado el primer día y hora hábil siguiente.
3. En los supuestos de presentación en soporte papel de conformidad con el apartado 4 del artículo 135, el procurador deberá trasladar de forma telemática y con carácter previo a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al tribunal -
(…)
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo no será de aplicación cuando se trate del traslado de la demanda o de cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio. En tales casos, el procurador habrá de acompañar copias de dichos escritos y de los documentos que a ellos se acompañen y el secretario judicial efectuará el traslado conforme a lo dispuesto en los artículos 273 y 274 de esta Ley. Si el procurador omitiere la presentación de estas copias, se tendrá a los escritos por no presentados o a los documentos por no aportados, a todos los efectos.
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Artículo 277. Efectos de la omisión del traslado mediante procurador
Cuando sean de aplicación los dos primeros apartados del artículo anterior el Secretario judicial no admitirá la presentación de escritos y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes personadas.
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Francisco José Gordillo Peláez. Magistrado-Juez Juzgado de Primera Instancia n.º 12 Sevilla (Reforma Procesal: Joan Cremades Morant. Presidente Sección 13.ª Audiencia Provincial Barcelona)
Artículo Monográfico
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Francisco José Gordillo Peláez. Magistrado-Juez Juzgado de Primera Instancia n.º 12 Sevilla (Reforma Procesal: Joan Cremades Morant. Presidente Sección 13.ª Audiencia Provincial Barcelona)
Artículo Monográfico
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El traslado telemático de escritos entre procuradores
Concepción Puyol Montero. Procuradora de los Tribunales
Artículo Monográfico
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Soluciones Jurisprudenciales
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Jurisprudencia y Resoluciones
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15.- Prueba y principio de inmediación
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Artículo 460. Documentos que pueden acompañarse al escrito de interposición. Solicitud de pruebas
1. Sólo podrán acompañarse al escrito de interposición los documentos que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 270 y que no hayan podido aportarse en la primera instancia.
2. En el escrito de interposición se podrá pedir, además, la práctica en segunda instancia de las pruebas siguientes:
1.ª Las que hubieren sido indebidamente denegadas en la primera instancia, siempre que se hubiere intentado la reposición de la resolución denegatoria o se hubiere formulado la oportuna protesta en la vista.
2.ª Las propuestas y admitidas en la primera instancia que, por cualquier causa no imputable al que las hubiere solicitado, no hubieren podido practicarse, ni siquiera como diligencias finales. -
(…)
3.ª Las que se refieran a hechos de relevancia para la decisión del pleito ocurridos después del comienzo del plazo para dictar sentencia en la primera instancia o antes de dicho término siempre que, en este último caso, la parte justifique que ha tenido
conocimiento de ellos con posterioridad.
3. El demandado declarado en rebeldía que, por cualquier causa que no le sea imputable, se hubiere personado en los autos después del momento establecido para proponer la prueba en la primera instancia podrá pedir en la segunda que se practique toda
la que convenga a su derecho. -
TS, Sala Primera, de lo Civil, 4-2-2016
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TS, Sala Primera, de lo Civil, 22-12-2015
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Confusión entre inmediación y valoración de la prueba en civil y penal
TS, Sala Primera, de lo Civil, 25-10-2016
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AP Toledo, Sec. 1.ª, 21-10-2015
Legislación
Análisis del Tribunal Supremo
Jurisprudencia y Resoluciones
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16.- Vista
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Artículo 464. Admisión de pruebas y señalamiento de vista
1. Recibidos los autos por el Tribunal que haya de resolver sobre la apelación, si se hubiesen aportado nuevos documentos o propuesto prueba, acordará lo que proceda sobre su admisión en el plazo de diez días. Si hubiere de practicarse prueba, el Secretario judicial señalará día para la vista, que se celebrará, dentro del mes siguiente, con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.
2. Si no se hubiere propuesto prueba o si toda la propuesta hubiere sido inadmitida, podrá acordarse también, mediante providencia, la celebración de vista siempre que así lo haya solicitado alguna de las partes o el Tribunal lo considere necesario. En caso de acordarse su celebración, el Secretario judicial señalará día y hora para dicho acto. -
Oralidad en la apelación. ¿Debe introducirse una vista obligatoria?
Miguel Guerra Pérez. Director técnico de Sepín Proceso Civil. Abogado
Opinión
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TS, Sala Primera, de lo Civil, 11-12-2003
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Suspensión de la vista puede acordarse por el tribunal a petición de parte, apreciando justa causa
TS, Sala Primera, de lo Civil, 7-6-2004. Con Comentarios
Legislación
Doctrina
Análisis del Tribunal Supremo
Jurisprudencia y Resoluciones
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17.- Sentencia
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Artículo 465. Resolución de la apelación.
1. El Tribunal resolverá sobre el recurso de apelación mediante auto cuando el mismo hubiera sido interpuesto contra un auto y mediante sentencia en caso contrario.
2. La resolución deberá ser dictada dentro de los diez días siguientes a la terminación de la vista. Si no se hubiere celebrado vista, el auto o la sentencia habrán de dictarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubieran recibido los
autos en el Tribunal competente para la apelación.
3. Si la infracción procesal alegada se hubiera cometido al dictar sentencia en la primera instancia, el Tribunal de apelación, tras revocar la sentencia apelada, resolverá sobre la cuestión o cuestiones que fueran objeto del proceso. -
(…)
4. Cuando no sea de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo y la infracción procesal fuere de las que originan la nulidad radical de las actuaciones o de parte de ellas, el Tribunal lo declarará así mediante providencia, reponiéndolas al estado en que se hallasen cuando la infracción se cometió.
No se declarará la nulidad de actuaciones, si el vicio o defecto procesal pudiere ser subsanado en la segunda instancia, para lo que el Tribunal concederá un plazo no superior a diez días, salvo que el vicio se pusiere de manifiesto en la vista y fuere subsanable en el
acto.
Producida la subsanación y, en su caso, oídas las partes y practicada la prueba admisible, el Tribunal de apelación dictará resolución sobre la cuestión o cuestiones objeto del pleito. -
Contenido
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Congruencia de la ST de apelación
Legislación
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18.- Desistimiento
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Artículo 450. Del desistimiento de los recursos
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En el recurso de apelación
Legislación
Los expertos opinan
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Jurisprudencia y Resoluciones
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19.- Caducidad
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20.- Costas
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Artículo 398. Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación
1. Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación,
extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394.
2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes. -
Apelación
Legislación
Jurisprudencia y Resoluciones
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