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¿Qué plazo de prescripción tiene la responsabilidad civil extracontractual?

Publicación: Julio 2018
Autor: Departamento Jurídico de Sepin Responsabilidad Civil y Seguro
ISBN: 978-84-1333-100-3
Precio: 18 € + IVA

Referencia: 4655 · Id Edición: 45551

El plazo de prescripción de la acción de reclamación de daños y perjuicios derivados de la responsabilidad extracontractual es, quizá, uno de los temas que mayores teorías e interpretaciones ha suscitado en nuestros órganos jurisdiccionales. Su regulación viene establecida por los arts. 1.968.2.º y 1.969 de nuestro Código Civil, con la especialidad de la norma catalana, que en el art. 121-21 del Libro Primero del Código Civil catalán regula este mismo plazo, siendo un año en el primero y tres años en el segundo.

La demarcación de un plazo tan breve ha llevado consigo que se interprete el inicio del plazo de forma flexible, según el tipo de daño que se reclame, material, personal, moral, diferido o continuado, y también en el caso de un proceso penal anterior, como se puede comprobar en la extensa jurisprudencia de la presente publicación.
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