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Responsabilidad del arrendatario frente a la Comunidad de propietarios

Publicación: Junio 2015
Autor: Departamento Jurídico de Sepin Propiedad Horizontal
ISBN: 978-84-1332-411-1
Precio: 19 € + IVA

Referencia: 2472 · Id Edición: 5824

¿Es necesario demandar también al propietario o responde directamente el ocupante?

En la reforma de la Ley 8/1999 se retiró del apartado g) del art. 9 la referencia de la responsabilidad del propietario por los daños causados por los ´ocupantes´, de ahí que la intención del legislador sea permitir la acción directa contra el arrendatario que ocasiona daños a la Comunidad.

No obstante, esto produce cierta indefensión a la Comunidad porque supone que el ocupante puede dejar el local o piso en cualquier momento y nadie entonces volvería las cosas a su primitivo estado, pues la Sentencia no les afectaría a los sucesivos ocupantes o al mismo propietario. De ahí que el criterio de SEPIN sea el incluir siempre al propietario en la demanda, aplicando lo dispuesto en los apartados a) y b) del citado art. 9, pues es la única manera de asegurar el buen resultado del proceso judicial.
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Contenidos de esta publicación:

  • Por actividades molestas. Acción de cesación. Responde Junto con el propietario

  • Por actividades molestas. Acción de cesación. Responsabilidad Directa

  • Por actividades molestas. Daños. Responsabilidad directa

  • Por actividades molestas. Daños. Responde el propietario

  • Por daños provocados en elementos comunes. Responde el propietario

  • Por daños provocados en elementos comunes. Responde el arrendatario

  • Por daños provocados en elementos privativos. Responde el propietario

  • Por daños provocados en elementos privativos. Responde el arrendatario