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La ejecución en los procesos de familia. Gastos extraordinarios

Publicación: Julio 2013
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Familia y Sucesiones
ISBN: 978-84-1333-753-1
Precio: 25 € + IVA

Referencia: 1644 · Id Edición: 8247

Dentro del estudio de la ejecución en los procesos de familia fijamos nuestra atención en los gastos extraordinarios, quizá una de las mayores fuentes de conflicto tras la ruptura de los progenitores.
Conviene recordar que, por regla general, puede reclamarse el pago de los gastos extraordinarios, aunque la sentencia no los haya determinado de manera explícita, o se haya omitido su pronunciamiento, pues los mismos se entienden comprendidos en la pensión alimenticia.
A continuación, es importante saber qué se entiende por gastos extraordinarios, pues ha sido la propia jurisprudencia la que ha dado contenido al concepto.
Su imprevisibilidad y su necesidad serán determinantes a la hora de recabar o no el consentimiento del otro progenitor, aunque siempre es recomendable obtenerlo para evitar así acudir al incidente establecido en el art. 776.4 LEC, con el fin de determinar si nos encontramos ante un gasto extraordinario y que se puede reclamar como tal.
En muchas ocasiones, casi más importante que el gasto en es saber si, quien lo reclama, se lo comunicó al otro progenitor, porque era necesaria esa comunicación, o si, por el contrario, no lo era. La jurisprudencia insiste en que no requieren acuerdo, sino "comunicación suficiente".
Publicación incluida con los siguientes servicios de suscripción:

Contenidos de esta publicación:

  • Presentación

  • Generalidades

  • Concepto

  • Supuestos, clases

  • Necesidad del gasto

  • Incidente del art. 776.4 LEC

  • Con comunicación

  • Sin necesidad de comunicación

  • Con conocimiento

  • Sin necesidad de conocimiento

  • Pactados en convenio

  • Con acuerdo

  • Sin acuerdo

  • Decididos unilateralmente

  • Consentimiento necesario

  • Consentimiento no necesario

  • Causas de oposición