Las obras en elementos comunes tras la reforma de la LPH
Autor: Departamento Jurídico de Sepin Propiedad Horizontal
ISBN: 978-84-1332-515-6
Referencia: 3034 · Id Edición: 28888
Este precepto tiene varias contradicciones, pues indica en términos generales que no se necesita acuerdo de la Junta de Propietarios, incluso cuando se modifique el Título, es un tanto excesivo y contrario a todo el concepto de la Ley de Propiedad horizontal, especialmente a los arts. 5 y 17, pues, de una forma u otra, al final el asunto tendrá que pasar por este órgano colectivo, que es la máxima representación de la Comunidad, sobre todo si hay que modificar el Título con nueva inscripción registral o cuando se trate de exigir responsabilidades a un comunero, etc.
En las reglas 2 y 3 del mismo art. 10 se habla de Juntas y hasta de mayorías. La primera, solo para el pago de las derramas y la segunda, para cuando se soliciten cambios en elementos comunes o privados. Es precisamente en esta regla 3 dónde aparece una de las grandes modificaciones, señalando que, las obras en elementos comunes, solo requieren el acuerdo de las tres quintas partes, ¿En todos los supuestos?
Contenidos de esta publicación:
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Reparaciones necesarias
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Doctrina
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Consultas
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Supresión de barreras arquitectónicas
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Doctrina
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Consultas
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Obras privativas que afectan a elementos comunes
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Doctrina
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Consultas
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