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Actividades molestas realizadas por el ocupante no propietario en la Comunidad de propietarios

Publicación: Enero 2016
Autor: Departamento Jurídico de Sepin Propiedad Horizontal
ISBN: 978-84-1332-511-8
Precio: 18 € + IVA

Referencia: 3081 · Id Edición: 29450

Con la reforma de la Ley Propiedad Horizontal por la Ley 8/1999 se elimino el apartado g) del artículo 9, es decir, la referencia de la responsabilidad del propietario por los daños causados por los "ocupantes", de ahí que la intención del legislador sea permitir la acción directa contra el ocupante.

No obstante, esto produce cierta indefensión a la Comunidad porque supone que este puede dejar el local o piso en cualquier momento, y, por ejemplo, el propietario volver a arrendarlo a otro inquilino que produzca las mismas molestias, dejando así indefensa a la Comunidad, por lo tanto, ¿es necesario requerir y demandar también al propietario? y, en su caso, procederá también la sanción máxima para el propietario, es decir, ¿se le podría privar del uso de la vivienda o local por estas actividades?

Veamos la respuesta tanto de la doctrina como de la jurisprudencia en los casos en los que se ha pronunciado.
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