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Sanciones en el Régimen de la Propiedad Horizontal

Publicación: Mayo 2010
Autor: Departamento Jurídico de Sepin Propiedad Horizontal
ISBN: 978-84-1332-098-4
Precio: 20 € + IVA

Referencia: 1876 · Id Edición: 10037

La LPH impone dos sanciones en los supuestos de infracciones de sus preceptos:

- La fijada en el art. 7.2, donde se establece en caso de estimación de la acción de cesación de actividades prohibidas en los Estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, el Juez podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho de uso de la vivienda o local por un tiempo no inferior a tres años, en función de la gravedad de la acción, y si el infractor no fuese propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

- La segunda, fue introducida por la Ley 8/1999, en el art. 15.2, es la privación del derecho de voto de los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente del pago de las deudas vencidas con la Comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada.

Fuera de estos supuestos, y salvo la posibilidad de aplicar el recargo a morosos, mediante acuerdo comunitario, la Comunidad no tiene capacidad coercitiva para la imposición de sanciones como el corte de suministro de agua o electricidad o la privación del uso y disfrute de las instalaciones comunes.

Veamos los supuestos en los que proceden estas sanciones y a quién procede.
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Contenidos de esta publicación:

  • Sanciones a los propietarios

  • Sanciones a los ocupantes