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Suspensiones colectivas del contrato de trabajo y de reducción de jornada como medidas de ajustes

Publicación: Abril 2020
Autor: Fernando Sicre Gilabert.
Doctor en Derecho y en Ciencias Económicas.
Inspector de Trabajo y Seguridad Social
ISBN: 978-84-1333-520-9
Precio: 18 € + IVA

Referencia: 5734 · Id Edición: 55257

En este documento se analizan los expedientes de suspensión colectivo del contrato de trabajo y por reducción de la jornada de trabajo, conforme al régimen jurídico ordinario. La normativa aplicable a las medidas de ajustes, de naturaleza temporal, ERTE por fuerza mayor y ERTE por causa objetivas con ocasión de la pandemia, están regulados en otro documento publicado por la editorial SEPIN. El trabajo que ahora se hace explícito, determina el régimen jurídico aplicable a los expedientes suspensivos de los contratos de trabajo y por reducción de la jornada, que será de aplicación, una vez finalicen los efectos del estado de alarma. Sólo aquellas empresas que hayan procedido al ajuste por la vía del ERTE invocando fuerza mayor, están obligados al cumplimiento de la cláusula de salvaguarda en el empleo, por espacio de seis meses, a contar desde la fecha de finalización de dicha situación extraordinaria. Sólo a estas empresas les está vedado la aplicación de otras medidas de ajustes. Por lo tanto, estas empresas que se acogieron a los ERTE por fuerza mayor, finalizado los efectos de la misma, una vez el estado de alarma quede sin efecto, deberán iniciar otro expediente de ajuste de la plantilla, ahora por causa objetiva, sí las circunstancias del mercado imposibilitan el desarrollo normal de la actividad, dadas la circunstancias que ya se aprecian, de crisis de demanda y de oferta, y los desajustes de mercado que su incidencia al unísono van a provocar en las empresas. Las demás empresas que, bien no hicieron uso de mecanismo alguno de ajuste durante el estado de alarma, bien se limitaron a utilizar el ajuste, invocando circunstancias objetivas, podrán hacer uso de todos aquellos mecanismos, dispuesto por la legislación ordinaria que al efecto regula en los artículos 47 y 51 del ET, desarrollados reglamentariamente por el RD 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
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