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La caducidad de la acción ejecutiva

Publicación: Abril 2019
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Proceso Civil
ISBN: 978-84-1333-247-5
En el art. 518 LEC se establece un plazo de caducidad de la acción ejecutiva no iniciada de 5 años desde la firmeza de la resolución, sin embargo son muchas las cuestiones que quedan abiertas. Por ejemplo: ¿Cómo se computa este plazo en el caso de prestaciones periodicas? ¿Se aplica el mismo a las tasaciones de costas?

Hemos seleccionado las resoluciones más relevantes del Tribunal Supremo sobre la cuestión e incorporamos las opiniones de expertos que en distintas colaboraciones doctrinales y encuestas se pronuncian sobre la materia.
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