Obligación de permitir el acceso para la reparación de elementos comunes. Obligación de permitir el acceso a su propiedad para la reparación de elementos comunes
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Propiedad Horizontal
ISBN: 978-84-1332-323-7
Referencia: 3135 · Id Edición: 4995
Estas obligaciones son claras y deben cumplirse en beneficio de los servicios generales, de tal manera que cuando un propietario (o un ocupante) se niegue a facilitar la entrada, este precepto regula la posibilidad de que la Comunidad imponga ese acceso al domicilio, aun en contra de la postura del titular del piso o local correspondiente. No hay duda al respecto; y así lo mantiene la jurisprudencia.
Sin embargo, la entrada en dicho domicilio, ante la negativa de propietarios u ocupantes, se torna muy compleja, pues hay que partir de la premisa de que es aplicable el art. 18.2 de la Constitución, donde se establece la inviolabilidad, sin distinguir si estamos ante el propietario o el ocupante por cualquier título o simplemente en precario consentido. ¿Qué hacer en estos casos?
Otro problema importante es el de si existe litisconsorcio pasivo con el ocupante.
Por último, una vez realizada la reparación ¿procede la indemnización al afectado?, ¿qué alcance tiene?
Doctrina y jurisprudencia responden.
Contenidos de esta publicación:
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Responsabilidad de los propietarios
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Supuestos
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Incumplimiento de la obligación
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Indemnización por la Comunidad
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Responsabilidad de los ocupantes