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El crédito revolving

Publicación: Marzo 2020
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Mercantil y Reclamaciones Bancarias
ISBN: 978-84-1333-255-0
Precio: 18 € + IVA

Referencia: 5183 · Id Edición: 49656



La reciente sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, 149/2020, de 4 de marzo, ha establecido que para determinar si es o no excesivo el tipo de interés de un contrato, y valorar si el mismo es usurario debe acudirse al tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y "revolving"

Esta sentencia pretende aquietar el panorama porque los contratos de crédito revolving estaban generando aún a día de hoy un alto índice de litigiosidad por lo elevado de su interés, por la carencia de información y por la facilidad con la que se conceden. No está claro que la resolución del ato Tribunal vaya a zanjar totalmente toda esta polémica. Ni tampoco si ha sido acertado no aprovechar la situación para juzgar la cuestión a la luz de la abusividad y de la normativa protectora de los consumidores.

Anteriormente, el mismo Pleno del Tribunal Supremo en sentencia, 628/2015, de 25 de noviembre determinó que la cifra que ha de tenerse en cuenta para considerar el precio real de estos contratos es el TAE y que la comparación del interés para valorar si se justifica el previsto y si este es o no desproporcionado debe de hacerse con el tipo medio de los créditos al consumo.

A través de doctrina y de las resoluciones más actuales y relevantes exponemos esta compleja casuística.
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