La servidumbre legal de luces y vistas: derechos y obligaciones
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
ISBN: 978-84-1332-244-5
Referencia: 2540 · Id Edición: 21468
Cuando nos encontramos ante una pared medianera, no podrá abrirse en la misma ningún hueco, sin el consentimiento del otro propietario, mientras que si estamos ante una pared propia, se podrán abrir huecos, con una dimensión no superior a los treinta centímetros en cuadro, y en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.
Dependiendo de si la apertura se realiza en pared medianera o en pared propia, nos encontraremos ante una servidumbre positiva o negativa respectivamente, siendo una cuestión importante a la hora de su adquisición por prescripción, ya que en el primero de los casos, el cómputo del plazo comenzaría cuando se procedió a la apertura del hueco, mientras que en el segundo, dicho cómputo comenzaría el dueño del predio dominante hubiera realizado un acto obstativo.
Igualmente, no se pueden abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones, ni otros voladizos sobre la finca del vecino si no hay dos metros de distancia entre la pared y la propiedad, ni se podrán tener vistas de costado, si no hay más de sesenta centímetros.
Contenidos de esta publicación:
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Presentación
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Adquisición
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Supuestos
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Extinción
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Acción