El supuesto de la doble venta en relación con los bienes inmuebles
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
ISBN: 978-84-1332-464-7
Referencia: 2203 · Id Edición: 27627
Los requisitos que se deben dar para que se produzca esta figura, es la existencia de un único vendedor y que la primera de las compraventas no se haya consumado, ya que en caso contrario, estaríamos ante una segunda venta que carecería de objeto, o ante un supuesta de venta de cosa ajena.
La cuestión fundamental en estos casos, es determinar cual de los dos compradores goza de preferencia para adquirir el bien inmueble, estableciendo el precepto antes citado, que será quien antes haya procedido a su inscripción en el Registro de la Propiedad, siendo una de las cuestiones polémicas, si además, es necesario, que quien ha inscrito con anterioridad haya actuado de buena fe, al igual que se exige cuando estamos ante un bien mueble.
Contenidos de esta publicación:
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Presentación
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Requisitos
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Preferencia de inscripción en el Registro
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Buena Fe del adquirente
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Tercero hipotecario
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Indemnización
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Litisconsorcio
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Diferencia con la venta de cosa ajena