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La certificación de deudas en régimen de propiedad horizontal

Publicación: Marzo 2016
Autor: Departamento Jurídico de Sepin Propiedad Horizontal
ISBN: 978-84-1332-551-4
Precio: 18 € + IVA

Referencia: 3249 · Id Edición: 30471

El art. 9.1 e) LPH establece la obligación de aportar certificación de las deudas o de estar al corriente de pago, pues, en otro caso, no se autorizará el otorgamiento de la escritura, salvo que el adquirente le exonere de dicha obligación.

Dicha certificación deberá entregarla la Comunidad, y debe estar firmada por el secretario y con el visto bueno del Presidente, en el plazo de siete días desde que se solicite.

Pero la LPH no aclara determinas dudas de interés tanto para el secretario que tiene que expedirlo como para la Comunidad.

¿Es suficiente que consten las deudas existentes en el momento de la venta? ¿Es necesario manifestar aquellas derramas ya aprobadas y que se pasarán al cobro después de la transmisión?

¿Existe responsabilidad por no hacerla en el plazo marcado legalmente? ¿Qué sucede si el contenido no es correcto? Plazo para realizarla y responsabilidad ¿Qué consecuencias tiene la renuncia? y en cualquier caso, ¿Qué puede exigir la Comunidad al comprador?.

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