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¿Es válida la cláusula que establece que el pago de la plusvalía será a cargo del comprador?

Publicación: Abril 2016
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
ISBN: 978-84-1332-562-0
Precio: 19 € + IVA

Referencia: 2235 · Id Edición: 30934

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, o más conocido como plusvalía, es aquel que grava el incremento de valor que ha tenido un inmueble desde que pertenece al propietario transmitente hasta el momento en que se produce su transmisión a un tercero.

Dicho impuesto, de carácter municipal y gestionado por los Ayuntamientos, tiene como sujeto pasivo del mismo al propietario vendedor, si bien, en muchas ocasiones en el contrato de compraventa se establece, que pese a ser el obligado al pago el vendedor, será el comprador el que deba correr con ese gasto.

Y la cuestión polémica, y que es objeto de este estudio, es si la cláusula que establece que será el comprador el que abone un impuesto, cuando la normativa tributaria establece como sujeto pasivo al vendedor, puede ser abusiva o no, debiendo diferenciarse los supuestos en los que el adquiriente tiene la condición de consumidor de aquellos en los que no cuenta con esa cualidad.
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Contenidos de esta publicación:

  • Comprador no consumidor

  • Comprador consumidor