Cobertura por riesgos extraordinarios a todos los vehículos a partir del 1 de julio de 2016
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico
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Referencia: 3049 · Id Edición: 32159
Con arreglo al régimen de adaptación legalmente previsto, a partir del 1 de julio de 2016 para los contratos de seguro de nueva emisión y antes de la primera renovación que tenga lugar a partir de esa fecha para los contratos de seguro en vigor, todos los vehículos terrestres automóviles con matrícula española asegurados en España pasarán a estar cubiertos por el seguro de riesgos extraordinarios aun cuando no tuvieran contratada una cobertura de daños propios.
Contenidos de esta publicación:
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Modificaciones en el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros
Departamento Jurídico de SEPIN
Cuadro Comparativo
Modificaciones introducidas por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros
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La disposición final octava modifica el art. 7 del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, para incluir el ramo de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles entre los ramos con recargo obligatorio a favor del Consorcio para el ejercicio de sus funciones aseguradoras de riesgos extraordinarios.
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Reducción del recargo a favor del Consorcio para aquellos que tenían garantías de daños propios y nueva prima para los asegurados sin garantías de daños propios.
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Consorcio de Compensación de Seguros. Riesgos extraordinarios
El Consorcio, en materia de riesgos extraordinarios, es el organismo que tendrá por objeto indemnizar, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados
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Terremotos y maremotos
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Inundaciones extraordinarias
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Tempestad ciclónica atípica
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Terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular
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