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Cobertura por riesgos extraordinarios a todos los vehículos a partir del 1 de julio de 2016

Publicación: Junio 2016
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico
ISBN:
Precio: 18 € + IVA

Referencia: 3049 · Id Edición: 32159

La disposición final octava de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras modificó el artículo 7 del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, para incluir el ramo de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles entre los ramos con recargo obligatorio a favor del Consorcio para el ejercicio de sus funciones aseguradoras de riesgos extraordinarios.

Con arreglo al régimen de adaptación legalmente previsto, a partir del 1 de julio de 2016 para los contratos de seguro de nueva emisión y antes de la primera renovación que tenga lugar a partir de esa fecha para los contratos de seguro en vigor, todos los vehículos terrestres automóviles con matrícula española asegurados en España pasarán a estar cubiertos por el seguro de riesgos extraordinarios aun cuando no tuvieran contratada una cobertura de daños propios.
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