Plazo para reclamar la devolución de las cantidades anticipadas en la compraventa de viviendas. Ley 57/1968
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
ISBN: 978-84-1333-031-0
Referencia: 4525 · Id Edición: 44998
Una cuestión que genera polémica, y a la que intentamos dar respuesta a través de los artículos doctrinales, encuestas jurídicas y resoluciones judiciales recopiladas en el presente trabajo, es la relacionada al plazo que tiene el comprador, una vez que se ha producido el incumplimiento por el promotor de la fecha de comienzo o de entrega de la edificación, para proceder a reclamar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, ya sea a la entidad aseguradora, a la avalista o a la entidad financiera donde fueron depositadas esos anticipos.
Contenidos de esta publicación:
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Nueva regulación sobre las cantidades entregadas a cuenta del precio durante la construcción
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Departamento Jurídico de Sepín Procesal Civil
Consulta
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Entidad aseguradora. Plazo artículo 23 Ley Contrato del Seguro
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Entidad aseguradora. Plazo artículo 1964 CC
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Entidad avalista
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Entidad financiera donde fueron depositadas las cantidades anticipadas
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Interrupción de la prescripción